En la Gaceta Oficial No. 27450-A se publicó este viernes, 10 de enero, la derogación de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 120, que reforma el Código Fiscal.
Al derogarse los citados artículos se restituye la vigencia del artículo No. 694 del Código Fiscal, relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
En el artículo 694 se indica que “es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
La Ley No. 1 de 8 de enero de 2014, que deroga las citadas normas, lleva la firma del presidente Ricardo Martinelli y la ministra encargada de Economía y Finanzas, Gladys Cedeño.
La modificación al Código Fiscal que fue eliminada contemplaba que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba alguna renta gravable dentro o fuera del territorio panameño deberá pagar impuestos, “sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
