En Panamá, el debate sobre los incentivos fiscales suele activarse cuando se terminan. Nunca cuando se otorgan. Y ese es, precisamente, el problema.
El caso reciente de Decameron en Río Hato —cuyos beneficios fiscales fueron declarados vencidos— ha sido presentado como un hecho aislado dentro del sector turismo. Pero no lo es. Es apenas una pieza más dentro de una estructura más amplia: un modelo económico que ha normalizado el sacrificio fiscal sin medir, con la misma rigurosidad, su retorno.
Durante más de 26 años, bajo el paraguas de la Ley 8 de 1994, Decameron operó con exoneraciones significativas: impuesto sobre la renta, inmueble, importaciones. Un paquete diseñado para atraer inversión en un momento en que Panamá necesitaba desarrollar su industria turística. Hasta allí, todo bien.
Porque mientras ese esquema se mantenía, el Estado panameño construía, en paralelo, un discurso distinto: necesidad de recaudación, presión sobre contribuyentes, reformas fiscales y combate a la evasión.
El sistema tributario panameño —sustentado en el principio de legalidad y en la naturaleza temporal de los beneficios fiscales— no concibe los incentivos como derechos perpetuos, sino como herramientas condicionadas. Son concesiones, no garantías eternas. Así lo reconoce incluso la propia administración tributaria al definirlos como mecanismos para estimular inversión y actividad económica, no para sustituir indefinidamente la carga fiscal.
Panamá ha operado durante décadas bajo una lógica donde los incentivos no se revisan con base en resultados, sino que se extienden por inercia, presión o sobrevivencia política. Y eso no es exclusivo del turismo.
En 2023, la empresa Minera Panamá reportó pagos por $567 millones en regalías e impuestos al Estado, en uno de los mayores desembolsos registrados en el sector. Sin embargo, años anteriores muestran una realidad mucho más modesta: en 2018, todo el sector minero aportó apenas $22.3 millones; en 2019, $19.6 millones; y en 2020, $22.9 millones.
Y me pregunto: ¿Estamos midiendo el impacto de estos regímenes por picos excepcionales o por su comportamiento histórico?
Más aún cuando esa misma actividad llegó a representar alrededor del 4.5% del PIB nacional y una proporción significativa de las exportaciones del país.
Es decir: alto impacto económico… pero bajo control político del modelo fiscal que lo sostiene.
Y ni hablar de Panamá Ports —aunque distinto en naturaleza jurídica—, que entra en la misma conversación pública: contratos de largo plazo, condiciones discutidas y una percepción creciente de que el Estado negocia, pero no siempre a favor del Estado.
Porque aquí no se trata de defender o atacar a una empresa específica.
Se trata de algo más estructural: Panamá ha sido eficiente otorgando incentivos, pero históricamente deficiente en fiscalizarlos.
No existe, en la práctica, una cultura institucional robusta de medición del retorno del sacrificio fiscal. ¿Cuánto dejó de recaudar el Estado? ¿Cuánto empleo se generó? ¿Qué impacto real tuvo en el desarrollo regional? ¿Cuándo se cumple el objetivo que justifica el beneficio?
Sin esas respuestas, el incentivo deja de ser política pública y se convierte en un albur.
El caso Decameron, en ese sentido, no es relevante por la empresa. Es relevante porque introduce algo poco común en la práctica panameña: el cumplimiento efectivo de un vencimiento.
Pero eso abre una pregunta más grande —y más incómoda—: ¿Estamos frente a un cambio de modelo o ante una excepción administrativamente correcta?
Porque si el criterio es que los incentivos tienen fecha, entonces ese principio debe aplicarse con la misma firmeza en todos los sectores: turismo, minería, logística, zonas francas. Sin excepciones selectivas ni memorias convenientes.
En un país donde el sacrificio fiscal ha sido herramienta recurrente de desarrollo, el verdadero desafío no es otorgar beneficios.
Es saber cuándo terminarlos.
El autor es abogado.


