Señores
Diario La Prensa
E. S. D.
Atención: Dirección Editorial / Sección “Tal Cual”
Ref: Derecho de Réplica - Aclaración sobre publicación del 27 de marzo de 2026
De mi mayor consideración:
En ejercicio del derecho de réplica y con el objetivo de salvaguardar la verdad frente a información inexacta, me dirijo a ustedes para rectificar lo señalado en la glosa “Tal Cual” de la fecha, donde se vincula a la Licda. Odila Castillo con el Procedimiento de Selección de Contratista Número: 2022-0-07-0-08-PE-045417, cuyo objeto es el “Estudio, diseño, desarrollo de planos y construcción de la Esc. República de Venezuela e Inst. Bolívar, ubicados en el corregimiento de Calidonia, distrito de provincia de Panamá”.
Sobre ese particular, me permito aclarar de manera categórica que la Licda. Odila Castillo no ha representado, ni personal, ni profesionalmente, en ninguna de las etapas del acto público en mención, incluyendo su licitación, adjudicación o ejecución, a persona natural o jurídica ni a consorcio alguno.
Además, en el expediente administrativo de dicho contrato puede constatar que la Licda. Castillo haya fungido como apoderada, gestora o consultora para este proyecto específico. Por lo tanto, la mención de su nombre en este contexto carece de fundamento real y jurídico.
Fundamento esta solicitud en lo establecido en el párrafo final del Artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005, el cual dispone textualmente:
“Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por una información inexacta o agraviante, difundida por un medio de comunicación social, tiene derecho a que este publique o difunda su respuesta o aclaración de forma gratuita, en el mismo medio y en un lugar cuya importancia sea similar a la que tuvo la información que le dio origen.”
En virtud de lo anterior, solicito formalmente que esta aclaración sea publicada íntegramente y con el mismo despliegue que la nota original, a fin de evitar confusiones en la opinión pública y proteger la integridad profesional de mi representada.
Lamentablemente el perjuicio profesional que se causa a una firma de abogados y sus clientes por las meras menciones que, como les consta a la fecha, son objeto de procesos penales perjudican el ejercicio de la profesión a pesar de los reiterados pronunciamientos del Colegio Nacional de Abogados.
Atentamente,
Carlos Eugenio Carrillo Gomila
Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.