Panamá, 12 de junio de 2026.
Licenciado JORGE MOLINA
Director del Periódico LA PRENSA
E.S.D.
Ref: Derecho de réplica y rectificación
Por medio de la presente yo, VICENTE LUIS CARRETERO NAPOLITANO, varón, panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal número TresNoventa- Mil sesenta y cinco (C.I.P. No. 3-90-1065), vecino de esta ciudad, ejerzo mi derecho de réplica y rectificación que nos concede la Ley 22 de 2005, en su artículo 2 y que establece lo siguiente:
“Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.
La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor, conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.
Los medios tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.
La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestione. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.
La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación a este derecho”
Este derecho de réplica y rectificación que ejercemos es al respecto de la publicación titulada “ETESA SE MUDO A UN EDIFICIO DE LOS HERMANOs CARRETERO, PESE A LAS SANCIONES DE LA OFAC”, difundida el 1 de junio de 2026, en la sección “Investigación” y bajo la responsabilidad del periodista Rolando Rodríguez R.; en este medio de comunicación.
La referida publicación contiene afirmaciones que considero falsas, inexactas lesivas para mi honor, reputación e imagen, que arriban a conclusiones que no solo carecen de sustento fáctico suficiente; sino que además generan confusión en la opinión pública y afectan injustificadamente a personas y empresas que operan de manera legítima.
La libertad de expresión y la libertad de prensa constituyen pilares fundamentales de toda sociedad democrática. Sin embargo, estos derechos conllevan también la responsabilidad de verificar la información publicada y de actuar con apego a la verdad, la objetividad y el respeto por los derechos de terceros. La libertad de expresión encuentra sus límites cuando se vulneran derechos fundamentales protegidos por la ley.
La publicación en cuestión desarrolla una narrativa basada en supuestos, inferencias y referencias a presunta información financiera privada, llegando incluso a sugerir posibles vínculos o consecuencias sobre activos y empresas que no guardan relación con los hechos descritos. Particularmente preocupante resulta la insinuación relacionada con el edificio Sky Business Center, inmueble construido a inicios del año 2000, respecto del cual se pretende establecer conclusiones que no corresponden con la realidad y que carecen de fundamento verificable.
Más grave aún, dichas conclusiones parecen apoyarse en supuesta información bancaria privada, que además de ser falsa y no guardar relación ni proporción con la realidad, su divulgación y utilización se encuentra protegida por la legislación vigente en materia de confidencialidad y protección de datos financieros.
Ningún medio de comunicación puede sustituir la prueba por la especulación, ni construir conclusiones a partir de información cuya obtención y divulgación podrían encontrarse sujetas a restricciones legales.
Resulta igualmente importante aclarar que no existe un denominado “Grupo Carretero” como grupo económico o empresarial. Los miembros de la familia Carretero desarrollan actividades empresariales independientes, con estructuras societarias, administraciones y operaciones distintas entre sí.
Como persona de fe y profundamente comprometida con los valores familiares, considero que la familia constituye uno de los pilares más importantes de la sociedad. Sin embargo, resulta indispensable diferenciar entre una relación familiar y una relación comercial o societaria; el hecho de compartir vínculos de sangre no convierte automáticamente a personas o empresas en una misma unidad económica.
Corresponde al periodista y al medio de comunicación verificar adecuadamente estos hechos antes de presentar al público afirmaciones que puedan inducir conclusiones erróneas.
Asimismo, es necesario reiterar que los actuales accionistas y propietarios de las empresas mencionadas, no mantienen sanción alguna por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). De igual forma, la empresa mencionada en la publicación - Sky Business Center - no ha sido objeto de designación o sanción por parte de OFAC.
Mi inclusión en la lista, responde exclusivamente a un criterio automático de vínculo familiar y parentesco, sin que exista ninguna acusación, investigación o cargo por conductas delictivas o ilícitas en mi contra. Es importante reiterar que dicha designación fue a título personal individual y no a ninguna de mis empresas y/o sociedades en la cual tenía participación accionaria.
También resulta pertinente destacar que me encuentro actualmente en un proceso formal de revisión y deslistado, conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
Ahora bien, en cuanto al contrato suscrito por ETESA para ocupar espacios dentro de Sky Business Center, es importante señalar que se trata de una relación contractual completamente legítima y válida. ETESA cuenta con la documentación y opiniones legales correspondientes, emitidas por abogados especializados de Holland & Knight, en las que se certifica que las sociedades involucradas no han sido designadas, ni sancionadas y que no existe impedimento legal alguno para mantener relaciones comerciales con ellas.
Resulta sumamente preocupante que la publicación, mediante insinuaciones y asociaciones carentes de fundamento respecto de empresas y activos que no se encuentran sujetos a sanción alguna, pueda ser interpretada como una interferencia comercial indebida y perjudicial contra negocios que operan plenamente dentro del marco de la ley. Cuando un medio de comunicación presenta información de manera que induce a terceros a cuestionar la legalidad, estabilidad o viabilidad de empresas legítimas, sin que exista una base objetiva que sustente tales conclusiones, se generan riesgos reputacionales, comerciales у financieros para accionistas, colaboradores, clientes, proveedores e instituciones que mantienen vínculos legítimos con dichas organizaciones.
Las consecuencias de este tipo de publicaciones trascienden el ámbito informativo y pueden afectar directamente la continuidad de relaciones contractuales y comerciales construidas durante décadas. Por ello, la responsabilidad periodísticа exige un especial rigor en la verificación de los hechos y en la diferenciación entre información comprobada y meras especulaciones o inferencias.
Especialistas internacionales en materia de sanciones económicas y cumplimiento normativo, coinciden en que las directrices de OFAC buscan precisamente evitar afectaciones injustificadas a terceros inocentes y a empresas que no han sido objeto de medidas restrictivas.
La sociedad merece información rigurosa, verificable y contextualizada. Los lectores tienen derecho a recibir información basada en hechos comprobados y no en asociaciones, especulaciones o interpretaciones que puedan inducir a error.
La publicación de La Prensa contiene afirmaciones e insinuaciones que, lejos de contribuir al debate público informado, tienen el potencial de causar daños significativos a personas, empresas y terceros inocentes que desarrollan actividades lícitas y transparentes.
Por respeto a la verdad, a los principios del periodismo responsable y a los derechos de las personas y empresas mencionadas, solicito que esta répica sea pubilcada con la misma relevancia otorgada a la publicación original.
Atentamente,
Vicente Luis Carretero Napolitano
Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.
Nota del subdirector:
Sobre los argumentos que están en esta réplica, nos referiremos a aquellos que pueden ser corroborados.
1. La réplica sostiene que “la publicación en cuestión desarrolla una narrativa basada en supuestos, inferencias y referencias a presunta información financiera privada […]. Particularmente preocupante resulta la insinuación relacionada con el edificio Sky Business Center, inmueble construido a inicios del año 2000, respecto del cual se pretende establecer conclusiones que no corresponden con la realidad y que carecen de fundamento verificable”.
La información contenida en el reportaje se obtuvo de un cruce de correos electrónicos entre personal del Commerz Bank y sus colegas de AllBank. El primer banco quería conocer la relación entre una empresa de Ramón Carretero (Landscape Vision Corporation) y la sociedad Inmobilia Development. El correo responde un cuestionario de Christian Toben, de Commerz Bank, enviado el 21 de julio de 2014 a la entonces oficial de cumplimiento de AllBank, Ahymara D. Bethancourt. En ese correo, Commerz Bank le pide a la oficial de cumplimiento de AllBank que consulte a sus clientes sobre la sociedad Inmobilia Development (“Please ask your customer to provide the following information [about] Inmobilia Development”). La oficial de cumplimiento, asumiendo que consultó a sus clientes sobre este cuestionario, envió sus respuestas: ¿Cuál es la principal actividad comercial de Inmobilia Development? Respuesta: inversión inmobiliaria. ¿Cuál es la relación entre Landscape Vision Corporation e Inmobilia Development? Respuesta: “Inmobilia Development otorgó al Grupo Carretero un préstamo puente para la remodelación de su Sky Business Center en la Avenida Balboa. Este edificio tiene un valor aproximado de $80 millones”.
En otras palabras, no se trata de “una narrativa basada en supuestos, inferencias y referencias a presunta información financiera privada”. Está basada en correos de una oficial de cumplimiento que tenía como clientes a quienes ella misma denomina “Grupo Carretero”.
2. La réplica dice que “dichas conclusiones parecen apoyarse en supuesta información bancaria privada, que además de ser falsa y no guardar relación ni proporción con la realidad, su divulgación y utilización se encuentra protegida por la legislación vigente en materia de confidencialidad y protección de datos financieros”.
Este medio publicó la comunicación de una oficial de cumplimiento de AllBank a otro banco. Si la oficial de cumplimiento cumplió con su deber de consultar a sus clientes —“el Grupo Carretero”—, entonces la falsedad a la que hace referencia la réplica no es atribuible ni a este medio ni al banco, sino a los autores de las respuestas, es decir, al Grupo Carretero.
3. La réplica sostiene que “ningún medio de comunicación puede sustituir la prueba por la especulación, ni construir conclusiones a partir de información cuya obtención y divulgación podrían encontrarse sujetas a restricciones legales”.
No se trata de especulación, ya que el cruce de correos electrónicos constituye la prueba de lo que el medio informa. Y la confidencialidad de la información la debe mantener el banco, no el medio de comunicación. Sobre la inexistencia del llamado “Grupo Carretero”, no se trata de algo mencionado a la ligera. En esos correos hay otra respuesta —del 15 de enero de 2014—, también elaborada por la oficial de cumplimiento de AllBank, que dice lo siguiente:
“Tanto Skateland, Corporación Logística del Caribe y Distribuidora Rali son empresas del Grupo Carretero y fueron las que prestaron los dineros necesarios para que Landscape [sic] pudiera operar en Venezuela desde el mes de mayo hasta la fecha en que recibió el primer pago por avance de obra por $14,985M…”.
La mención del “Grupo Carretero” no es de La Prensa; es de los bancos con los que la familia Carretero tenía una relación.
4. La réplica sostiene que “es necesario reiterar que los actuales accionistas y propietarios de las empresas mencionadas no mantienen sanción alguna por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC). De igual forma, la empresa mencionada en la publicación —Sky Business Center— no ha sido objeto de designación o sanción por parte de OFAC”.
Este medio dejó claro que los dignatarios de la sociedad propietaria del edificio Sky Business Center fueron cambiados a los pocos días de conocerse las sanciones impuestas a los hermanos Carretero por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. La composición accionaria de esa sociedad es desconocida para este medio, pues no es pública. Tampoco este medio ha dicho que la sociedad aludida haya sido sancionada por Estados Unidos.
5. Si la sociedad propietaria del Sky Business Center revela su composición accionaria, junto con las fechas en que los dueños entraron en posesión de las acciones —verificables mediante documentos oficiales—, entonces se podrá determinar si existe o no un riesgo para el Estado panameño. Solo con esos documentos se puede obtener, como dice la réplica, “un especial rigor en la verificación de los hechos”.