Réplica del director de Pandeportes

Panamá, 8 de agosto de 2026

Licenciado

Jorge Molina

Presidente | Director

Corporación La Prensa

Estimado Licenciado Molina:

En relación con la publicación del sábado 8 de agosto de 2026 titulada “Pandeportes: ocho años, cuatro adendas y un contrato ligado a la cuñada de Ordóñez”, solicito respetuosamente el ejercicio del derecho de réplica que me reconoce la legislación vigente y agradezco su publicación tanto en la edición impresa como en la digital, así como en las redes sociales de La Prensa.

La publicación contiene afirmaciones que, al omitir aspectos relevantes de la cronología del contrato y de las actuaciones administrativas desarrolladas durante distintas administraciones, pueden generar en los lectores una percepción que no refleja integralmente los hechos. Por esa razón considero necesario realizar las siguientes precisiones.

La publicación señala que, en mi condición de Director General de PANDEPORTES, firmé una cuarta adenda a un contrato “beneficiando” al Consorcio Nueve Canchas Coclé, cuya representante legal mantiene un vinculo familiar conmigo.

Planteada de esa manera, la información puede llevar a concluir que durante mi administración se originó o promovió una modificación contractual destinada a favorecer a dicho contratista. Esa conclusión no refleja adecuadamente la historia administrativa ni la cronología del contrato.

El contrato para el estudio, diseño y construcción de nueve instalaciones deportivas en la provincia de Coclé fue adjudicado y suscrito varios años antes de mi llegada a PANDEPORTES. De igual manera, las primeras tres adendas, incluyendo extensiones de tiempo y modificaciones al proyecto, fueron tramitadas y aprobadas durante administraciones anteriores. Asumi la Dirección General en julio de 2024, cuando este contrato acumulaba años de ejecución y mantenía diversos trámites administrativos pendientes.

Es cierto que la cuarta adenda fue formalizada durante mi administración. Sin embargo, también es cierto que dicho instrumento no tuvo su origen en esta gestión. Su trámite había sido promovido y aprobado con anterioridad, correspondiendo a la administración que presido culminar un procedimiento administrativo previamente iniciado, con el propósito de permitir la continuidad y culminación de las obras. Por ello, resulta indispensable diferenciar entre la culminación de un procedimiento administrativo preexistente y la adopción de una decisión destinada a favorecer indebidamente a un contratista.

También considero necesario referirme con absoluta transparencia a mi relación familiar con personas vinculadas a una de las empresas integrantes del consorcio.

Nunca he ocultado esa relación. La existencia de un vínculo familiar exige actuar con especial transparencia, objetividad y prudencia en el ejercicio de la función pública

Precisamente@ por ello, cualquier actuación que implique resolver solicitudes o reclamaciones en las que pudiera surgir una percepción de conflicto de interés deberá atenderse conforme a las reglas de impedimento previstas en nuestro ordenamiento juridico, garantizando la imparcialidad de la decisión administrativa.

Sin embargo, la existencia de ese vinculo no puede utilizarse para atribuirme decisiones adoptadas años antes de asumir el cargo, ni para presentar como un favorecimiento personal la continuidad administrativa de actuaciones que se originaron durante administraciones anteriores.

Respecto de la solicitud de equilibrio contractual presentada por el consorcio, he explicado que dicha figura se encuentra prevista en la legislación panameña y que toda petición de esta naturaleza debe ser analizada sobre la base de criterios técnicos y juridicos contenidos en el expediente administrativo. La sola existencia de una solicitud no implica que la misma proceda ni constituye un derecho adquirido a favor del contratista.

Cualquier decisión deberá sustentarse en los informes técnicos y jurídicos correspondientes y adoptarse conforme al procedimiento establecido por la ley.

No tengo objeción alguna al escrutinio público sobre mis actuaciones como servidor público. Por el contrario, considero que quienes ejercemos responsabilidades públicas debemos rendir cuentas y explicar nuestras decisiones con absoluta transparencia.

Precisamente por ello, considero igualmente importante que ese escrutinio se realice sobre la base de hechos completos y debidamente contextualizados, distinguiendo claramente cuáles actuaciones fueron adoptadas durante mi administración, cuáles

corresponden a administraciones anteriores y cuál ha sido mi participación concreta en cada una de ellas.

Mi solicitud no pretende cuestionar el legítimo ejercicio del periodismo ni impedir que se investigue este u otros contratos de PANDEPORTES. Busca únicamente que los hechos sean presentados con la precisión, el contexto y el equilibrio necesarios para que la ciudadanía pueda formarse un criterio objetivo sobre mi actuación como Director General.

Atentamente.

Miguel Ángel Ordoñez

Director General

Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES)

Las réplicas son publicadas como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido.

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