NORMA

Antai solicita a Varela el veto parcial de la Ley de Contrataciones

La Antai objeta el artículo 16, que reforma el numeral 8 del artículo 10 de la citada Ley, específicamente a la última frase “por un Tribunal panameño”, por contradecir lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 19 y 20.

Antai solicita a Varela el veto parcial de la Ley de Contrataciones
Antai solicita a Varela el veto parcial de la Ley de Contrataciones

La Autoridad Nacional de Transparencia (Antai) solicitó este viernes 6 de abril, al presidente de la República Juan Carlos Varela, el veto parcial de la Ley de Contrataciones Públicas.

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Apede pide al presidente Varela 'no sancionar o vetar parcialmente' Ley de Contrataciones PúblicasOrganizaciones piden veto parcial para proyecto de contrataciones públicas

La Antai objeta el artículo 16 que reforma el numeral 8 del artículo 10 de la citada Ley, específicamente la frase “por un Tribunal panameño”, por contradecir lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 19 y 20.

La institución explica que la norma genera una desigualdad jurídica entre quienes pretenden contratar con el Estado porque se contrapone el principio de igualdad jurídica de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que consigna la Carta Magna.

Los contratantes se diferencian en el supuesto que de haber sido declarados responsables por algunos de los delitos descritos en el numeral 8 del artículo 16, solo lo limita si es declarado así por un “Tribunal panameño”. En caso contrario no hay limitación.

La frase por la cual se solicita el veto parcial, es considerada por la Antai como un “detrimento a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, las cuales fueron aprobadas, respectivamente, mediante Ley No. 15 de 10 de mayo de 2005 y Ley No.42 de 1 de julio de 1998”.

Constitución de la República: Artículos 19 y 20

ARTÍCULO 19

No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

ARTÍCULO 20

Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar.


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