La definición de si son o no constitucionales los artículos del proyecto de ley No. 214, conocido como "ley superblindaje", estará a cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El grupo de artículos fue objetado por inexequible por el Órgano Ejecutivo, tras ser aprobado este jueves, 29 de octubre, en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
INSISTENCIA
El pleno Legislativo aprobó por insistencia los artículos 1 y 10 de este proyecto, que modifican el Código Procesal Penal en los requisitos para la admisión de las denuncias en procesos especiales contra los miembros de la Asamblea Nacional y de la CSJ y del Presidente de la República.
En el numeral 4 del artículo No. 1 y en el artículo No. 10 del proyecto de ley No. 214 se fija como requisito para la admisión de denuncias contra esos funcionarios la necesidad del denunciante de presentar “elementos de convicción que determinen la existencia del hecho punible y los elementos que relacionan al denunciado o querellado con tal hecho”.
El Ejecutivo consideró que esta norma atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso establecido en los artículos No. 22 y No. 32 de la Constitución Nacional.
También fueron objetados por inexequibles los artículos No. 5 y No. 12, en los que se establecía un período de investigación de dos meses antes de la formulación de la imputación y dos meses posteriores para concluir con la instrucción de sumario.
En el veto presidencial se planteaba que el Código Procesal Penal establece en el artículo No. 291, que a partir del plazo de la formulación de imputación, la investigación concluirá en un plazo máximo de seis meses para el resto de los ciudadanos.
