La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió de manera provisional los efectos de la resolución emitida por al Consejo Académico de la Universidad de Panamá (UP), que inhabilitó del cargo por cinco años, y sin derecho a sueldo, como profesor de la Facultad de Derecho a Miguel Antonio Bernal.
Así lo informó la Corte a través de un boletín, en el cual destaca que bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, la Sala se fundamentó en que “la suspensión provisional de los efectos del acto demandado es la única medida cautelar consagrada en nuestro ordenamiento contencioso administrativo, en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943”.
Señala, además, que la norma confiera a la Sala la “potestad discrecional” de adoptar la medida, cuando cree que “haya la necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave”.
El 11 de marzo de este año, el Consejo Académico -a puerta cerrada- decidió suspender –por cinco años– al profesor Bernal de esta casa de estudios superiores.
En ese momento, la autoridades universitarias alegaron que tomaron la decisión luego de la recomendación realizada por la Comisión de Disciplina de la Universidad. Bernal tenía un expediente en su contra desde 2004, año en que la Comisión de Disciplina recomendó también la separación del catedrático.
“Al hacer un estudio, el magistrado ponente señala que dada la presunción de legalidad del acto administrativo que emite la administración pública y en virtud del principio de legalidad que están obligados a cumplir quienes ejercen la función pública, se hace necesario para la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado, que exista una violación manifiesta y ostensible, de tal magnitud que surja a simple vista, la confrontación del texto con las disposiciones invocadas como violadas”, destaca el comunicado.
También señala que luego que el magistrado hiciera un análisis de las “piezas procesales”, determinó que el Consejo Académico al momento de imponer la sanción, considerada la más severa, la autoridad administrativa no haya aplicado los principios de “progresividad y proporcionalidad que el derecho administrativo sancionador contiene como uno de los elementos esenciales a considerar al momento de imponer una sanción, ponderando, entre otras cosas, la gravedad de la conducta, años de servicios, o hasta reincidencia en la misma conducta”.
Concluye que “sin necesidad de recurrir a razonamientos complejos, se evidencia contradicción entre lo establecido en la normativa que se señala como violada y las actuaciones realizadas por las autoridades universitarias”.
