El pleno del Tribunal Electoral (TE) aprobó un decreto que permite a su Dirección de Asesoría Legal representar a funcionarios o exfuncionarios de la entidad, en cualquier proceso judicial o administrativo que surja relacionado con el ejercicio de sus funciones.
Se trata del Decreto 51 del 16 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Electoral 5169-C.
Según el documento, firmado por los magistrados Heriberto Araúz, Alfredo Juncá y Eduardo Valdés, el equipo legal de la entidad estará obligado a brindar asistencia y asesoría legal, incluso a aquellos servidores públicos que hayan finalizado su relación laboral con el TE.
Igualmente, el Decreto 51 también dicta que cuando se presenten acciones legales en contra del TE o de su personal, o cuando la propia institución decida emprender acciones legales, el pleno tendrá la potestad de “contratar firmas o abogados particulares expertos en la materia o la cuestión jurídica determinada, como apoyo a los asesores legales de la Dirección de Asesoría Legal”.
Algunos casos
En el Ministerio Público hay al menos dos denuncias penales contra los magistrados Juncá y Araúz, por la presunta comisión del delito de extralimitación de funciones.
Juncá y Araúz fueron denunciados por firmar un fallo, el 22 de marzo de 2022, en el que, para mantener el fuero electoral penal al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, reconocieron la vigencia del llamado principio de especialidad, una materia que se escapa de la jurisdicción electoral.
Esa decisión fue declarada inconstitucional el 11 de agosto de 2022 por la Corte Suprema de Justicia, alegando que el TE “rebasó su competencia material y funcional y se adentró a emitir concepto respecto a un asunto de competencia privativa del juez penal”. Esta decisión permitió que ahora Martinelli Berrocal haga frente a los procesos por presunto blanqueo de capitales que están en manos del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales: Odebrecht y New Business.
Araúz, quien firmó el fallo del fuero de Martinelli y el decreto que garantiza la defensa legal a los exfuncionarios, dejará su cargo de 10 años en el TE el próximo 15 de noviembre. Lo reemplazará Luis Guerra Morales.
En tanto, su colega Juncá concluye su período en enero de 2027 y Valdés, en diciembre de 2024.
Los tres hacen frente a amplios cuestionamientos producto de las fallas en el sistema electrónico de recolección de firmas de respaldo de los aspirantes a puestos de elección popular por la libre postulación. Varias acciones se han presentado ante la Fiscalía General Electoral. Incluso el propio TE, a través del director nacional de Organización Electoral, Osman Valdés, presentó dos acciones, para que se investigue “la posible comisión del de delitos informáticos electorales relacionados con la suplantación de identidad en trámites digitales ante el TE por activistas que incurrieron en una actividad dolosa, además de la manipulación de medios digitales con el propósito de afectar la integridad del proceso electoral”.
Después de admitir fallas, el TE ordenó la suspensión del app hasta que se completen dos auditorías externas.
Una acción de inconstitucionalidad
El Decreto 51 de 2022 del TE podría reñir con la Constitución. Al menos así lo interpreta el abogado Roberto Ruiz Díaz, quien presentó una acción de inconstitucionalidad el pasado miércoles 26 de octubre ante la Corte Suprema de Justicia.
Ruiz Díaz cita el artículo 19 de la Constitución, que señala que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
Agrega que el decreto daría trato especial a determinadas personas en virtud de su condición, porque ni siquiera el presidente de la República o los magistrados de la Corte tienen ese privilegio. Señala, además, que el decreto no establece una fecha límite para garantizarse una defensa o asesoría legal pagada por el Estado.
También cita el segundo párrafo del artículo 142 de la Constitución, que dicta que los magistrados del TE, al igual que el fiscal general electoral, “son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y le son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece la Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.
Sostiene que los magistrados del TE estarían desbordando su poder, lo que además podría causar perjuicio al erario público al tener que destinar recursos del Estado al servicio de un particular.

