El Tribunal Electoral (TE) no podía analizar si a Ricardo Martinelli se le reconoce el principio de especialidad, figura ajena al proceso electoral, pues no tiene competencia para evaluar la existencia de ese principio ya que su rol se limita a señalar “únicamente” si se cumplen los presupuestos que exige la ley electoral para levantar o no el fuero electoral penal.
Estas son dos de las razones que expone la Corte Suprema de Justicia en el fallo del 8 de septiembre de 2022, que declaró inconstitucional una resolución del TE que le mantuvo el fuero electoral al expresidente Ricardo Martinelli, privilegio que le permitió esquivar la audiencia del caso New Business.
El Tribunal Electoral “rebasó su competencia”, asegura la sentencia que tumba la resolución de marzo de 2022, firmada por los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, que mantuvo la coraza legal al exgobernante.
Martinelli invocó el fuero por su condición de dueño y presidente del partido Realizando Metas, colectivo político que este año ha realizado varias elecciones internas. El Código Electoral otorga fuero electoral penal a la junta directiva de los partidos políticos cuando estos convocan comicios internos, entre otros.
El documento también contiene los salvamentos de voto de los magistrados Ángela Russo, José Ayú Prado y Cecilio Cedalise, al igual que el voto razonado del magistrado Olmedo Arrocha. La ponente de este caso fue la magistrada presidenta de la Corte, María Eugenia López Arias.

