Le pidieron invalidar tres numerales y anuló nueve. Esta es la historia de cómo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) extendió la prima de antigüedad a la cúpula del Estado.
Resulta que Enereida Barrías, la abogada que demandó la norma, nunca pidió que los diputados, ministros o directores de entidades cobraran prima de antigüedad.
Su demanda de inconstitucionalidad atacaba apenas tres numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021: los que excluían del beneficio a los secretarios generales de las instituciones, al personal de secretaría y de servicios adscrito a los altos cargos, y a los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Pero el pleno de la Corte fue mucho más allá. En el fallo del 21 de julio de 2026, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, declaró inconstitucionales nueve de los 10 numerales de la norma.
Incluyó seis que nadie había demandado. Con esa decisión, el derecho a recibir una semana de salario por cada año laborado de forma continua alcanza ahora a los servidores escogidos por elección popular, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, al igual que a los ministros y viceministros de Estado.

También abarca a los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, a los gerentes de sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado, a los administradores de entidades públicas y a los nombrados por periodos fijos establecidos en la Constitución o la ley.
El único numeral que sobrevivió fue el 9. Es decir, el personal contratado por consultoría bajo la Ley de Contrataciones Públicas seguirá sin derecho a la prima.
La herramienta: el artículo 2566
¿Cómo justificó la Corte extender su decisión a numerales que no fueron demandados?
Con el artículo 2566 del Código Judicial, que consagra el llamado principio de universalidad constitucional. Esa norma dispone que la Corte “no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda”, sino que debe confrontarla “con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes”.

El pleno agregó otro argumento: aunque Barrías solo demandó los numerales 7, 8 y 10, “el contenido de sus argumentos y señalamientos alcanza a la totalidad de los 10 numerales”, pues lo que alegaba era, en el fondo, que excluir a cualquier grupo de servidores públicos de la prima infringe el principio de igualdad.
“Esta superioridad no encuentra razones válidas para exceptuar a un grupo de servidores públicos del derecho a la prima de antigüedad; de lo contrario, estaría normalizando un trato desigual”, concluyó la Corte, que también formuló la siguiente pregunta: “¿Las horas laboradas por el grupo de servidores excepcionados tiene un valor distinto? o peor aún, ¿no tienen valor?”.

Para el pleno, los numerales anulados lesionan los artículos 4, 17, 19, 20 y 64 de la Constitución, relativos al acatamiento del derecho internacional, la tutela judicial efectiva, la prohibición de fueros y privilegios, la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.
La sentencia también invocó el principio pro homine y la progresividad de los derechos humanos, que, dijo, nunca debería usarse “como argumento de retrocesos”.
La procuradora opinó lo contrario
El fallo es contrario a la opinión de la procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, quien en la vista 1611 del 27 de octubre de 2025 manifestó que la norma no era inconstitucional.
La exclusión, argumentó, no recaía sobre el servidor público, sino sobre ciertos cargos, y recordó que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no todo trato desigual es discriminatorio” cuando existe una justificación objetiva y razonable.
El pleno no acogió ese criterio. En la fase de alegatos, solo Barrías presentó argumentos.

Una exclusión con 13 años de historia
La exclusión anulada no nació en 2021. La Ley 39 de 2013, la primera en reconocer la prima en el sector público, ya exceptuaba a los electos por voto popular, ministros, directores y gerentes de sociedades estatales.
La Ley 23 de 2017 trasladó el derecho a la ley de carrera administrativa, con su lista de excluidos, y la Ley 241 de 2021 zanjó cualquier duda al consignar, de forma literal, que “el derecho a la prima de antigüedad no incluye” a esos servidores.
Cómo se calcula la prima de antigüedad
La prima se paga a razón de una semana de salario por cada año continuo de servicio, se pierde la continuidad tras una desvinculación mayor de 60 días, corre a cargo de la última entidad donde laboró el funcionario, se calcula con el último salario devengado y no está sujeta a embargos ni a deducciones de seguridad social.
La decisión tendrá un costo millonario para el Estado. Aunque no se ha cuantificado el impacto, la dimensión de la planilla estatal anticipa la magnitud: a mediados de 2026 superaba los 263 mil funcionarios, con un gasto mensual de más de $451.7 millones, según reportó este medio.
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Con el fallo, prácticamente todos los servidores públicos, desde el presidente de la República hasta el último cargo de libre nombramiento y remoción, acumulan ahora el derecho a cobrar una semana de salario por cada año servido al momento de su desvinculación.
Y el beneficio alcanza precisamente a los cargos mejor pagados del sector público: ministros, diputados, directores de entidades y gerentes de las sociedades estatales, cuyos salarios multiplican varias veces el promedio de la administración pública.
Por ejemplo, un funcionario con salario mensual de $7,000 devenga $84,000 al año. Si se divide esa suma entre las 52 semanas del año, su semana de salario equivale a $1,615.38. Con cinco años continuos, el periodo que dura un cargo de elección popular, la prima sería de $8,076.90.


