Fallo de la Corte mantiene el flujo de fondos hacia la Amupa, pese a cuestionamientos

Entre 2021 y 2025, la asociación recibió alrededor de $7.8 millones, canalizados a través de la Autoridad Nacional de Descentralización.

Fallo de la Corte mantiene el flujo de fondos hacia la Amupa, pese a cuestionamientos
Los alcaldes del país conforman la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa). Cortesía

La Asociación de Municipios de Panamá (Amupa) seguirá recibiendo fondos públicos. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró no inconstitucional la norma que establece que esta asociación recibirá el 1% de los recursos que destina anualmente el Gobierno central a las juntas comunales y alcaldías del país.

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Amupa recibió $7.8 millones en cinco años: ¿cómo los usó?Corte admite demanda que cuestiona asignación de fondos públicos a la AMUPA

Fue el vicealcalde de la capital, actualmente en licencia, Roberto Ruiz Díaz, quien demandó ante la Corte el artículo 112-I de la Ley 37 de junio de 2009, posteriormente modificado por la Ley 66 de 2015.

En su demanda, Ruiz Díaz alegó que se están transfiriendo fondos públicos a una “asociación de carácter privado” que no está regida por las normas que regulan la administración pública. Además, sostuvo que la Amupa “no es un ente público del gobierno central, autónomo o semiautónomo ni empresa mixta”.

También expuso que, en muchas ocasiones, ese 1% que recibe la asociación es incluso “más de la cantidad” que reciben algunos municipios subsidiados del país. Por ello, consideró “ilógico” que la organización reciba tales recursos.

Ese porcentaje proviene del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS), recursos que son transferidos a través de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND).

Fallo de la Corte mantiene el flujo de fondos hacia la Amupa, pese a cuestionamientos
La presidenta de Amupa, Nadine González. Cortesía

“Con este fallo se ha blindado a la Amupa para que reciba fondos de descentralización, sin ser un ente público”, dijo Ruiz Díaz.

El vicealcalde en licencia agregó que la decisión abre la puerta para que cualquier asociación alegue que coopera con alguna entidad estatal y, con base en ello, solicite fondos públicos.

La posición de la Procuraduría

Como parte del proceso, la Corte solicitó la opinión del procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, quien consideró que la disposición que permite a la Amupa recibir fondos públicos no riñe con la Constitución.

Gómez Rudy argumentó que la eficiencia de la descentralización “no se agota en la asignación aislada de competencias a cada municipio”, sino que exige mecanismos de cooperación intermunicipal que permitan coordinar esfuerzos, optimizar la recaudación de tributos y garantizar un uso equitativo y sostenible de los recursos públicos.

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El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez. LP/ Alexander Arosemena

El procurador señaló que entre los objetivos de la Amupa están “fortalecer la autonomía” municipal y velar por el cumplimiento efectivo del proceso de descentralización.

Según su argumento, la conformación de una entidad de carácter privado integrada “exclusivamente por municipios” no representa una “cesión ilegítima de competencias ni una renuncia a la gestión de recursos”.

La defensa de la Amupa

Narciso Machuca, asesor legal de la Amupa, también presentó sus alegatos ante la Corte.

Machuca sostuvo que el artículo demandado no vulnera la Constitución y, por el contrario, “fortalece los principios de autonomía municipal”.

Adujo que la norma no invade competencias del Estado ni del Órgano Ejecutivo, sino que reconoce la función técnica y asociativa de la Amupa como entidad que agrupa a los municipios, “promoviendo la coordinación y el fortalecimiento institucional”.

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Narciso Machuca, asesor legal de la Asociación de Municipios de Panamá (Amupa). Cortesía/Amupa

En el fallo, el magistrado ponente, Olmedo Arrocha, señala que la Amupa fue creada como una entidad civil, representativa de carácter nacional, con fines no lucrativos y no partidistas.

Además, advierte que la asociación está conformada por municipios de todo el país, “lo que significa que se trata de un organismo de asociación integrado por alcaldías”.

La Corte sostiene que los recursos que recibe la Amupa no persiguen beneficiar intereses privados o particulares de sus miembros. Por el contrario, tienen como finalidad “facilitar actividades de coordinación, representación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional a favor de la totalidad de los municipios”.

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Olmedo Arrocha, magistrado de la Corte Suprema de Justicia. LP/Carlos Vidal-Endara

Se trata, añade el fallo, de un mecanismo de apoyo institucional orientado al fortalecimiento integral de los gobiernos locales.

$7.8 millones en cinco años

Entre 2021 y 2025, la Amupa recibió alrededor de $7.8 millones, canalizados a través de la Autoridad Nacional de Descentralización.

De ese monto, los recursos corresponden al 1% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que le asigna la ley y a otro 1% proveniente del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS).

El flujo de recursos no fue uniforme durante esos años.

En 2021, por ejemplo, se transfirieron $1,863,867, concentrados principalmente en los programas IBI y PIOPS. En agosto de ese año se registró una transferencia de $585,200 correspondiente al PIOPS.

En 2022, el total anual descendió a $1,454,464. Ese año también se registra la primera transferencia bajo el Programa de Desarrollo de Interés Social (PDIS), por $20,000.

2023 fue el año de mayor actividad financiera, con $1,898,071 en transferencias. El incremento estuvo relacionado con una mayor frecuencia de desembolsos y con la inclusión de un fondo especial denominado “Funcionamiento - Congreso”, por $245,000.

Para 2024, el monto total descendió a $1,515,096.13.

En 2025, hasta septiembre, se habían registrado transferencias por $1,129,714.68, manteniéndose el flujo de recursos correspondientes a IBI Inversión y PIOPS.

Sin informes

Sin embargo, pese a administrar recursos provenientes de distintas fuentes de financiamiento público, la Amupa no ha presentado informes de rendición de cuentas al Ministerio de Economía y Finanzas desde que se implementó la normativa, según información de la Autoridad de Descentralización.

“A la fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas no ha recibido informes mensuales, trimestrales o anuales”, indicó la AND en una nota.

La decisión de la Corte permite así que la Amupa continúe recibiendo recursos públicos, pese a que el cuestionamiento central de la demanda de Ruiz Díaz giraba precisamente en torno a la transferencia de fondos estatales a una organización constituida bajo el régimen privado.


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