El pleno de la Corte Suprema de Justicia cerró la discusión sobre la legalidad de la retención del 6.75% aplicada a las pensiones y jubilaciones. En un fallo del 9 de septiembre de 2025, los magistrados concluyeron que el numeral 11 del artículo 84 de la Ley 462 que reformó la norma orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS) no viola la Constitución, lo que mantiene en firme el aporte que los jubilados entregan a la seguridad social.
El abogado Martín Jesús Molina Rivera había solicitado al máximo tribunal que declarara la inconstitucionalidad del mencionado artículo. Argumentó, entre otras cosas, que el Estado, al aplicar la retención, desconocía el Convenio sobre Pensiones de Vejez de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras normas internacionales que prohíben recortes a las pensiones. Planteó que Panamá debe acatar esos estándares porque, a su juicio, forman parte de las obligaciones del derecho internacional.

Los argumentos
La Procuraduría de la Administración, entidad a cargo de Grettel Villalaz de Allen desde enero de este año, opinó que los instrumentos mencionados por el demandante no obligan a Panamá. Explicó que el Convenio sobre la Conservación de los Derechos de Pensión de los Migrantes de 1935 nunca fue ratificado y que la recomendación de 1967 sobre prestaciones de vejez carece de fuerza vinculante. Por eso aconsejó al pleno de la Corte mantener la norma vigente.
Los magistrados adoptaron esa línea. La ponente del fallo fue la magistrada María Eugenia López, presidenta de la Corte, y quien contó con el apoyo de todos sus colegas. En la sentencia se argumenta además que la cuota del 6.75% no surge de la reforma aprobada por la Asamblea Nacional este año, sino que forma parte de los ingresos históricos de la CSS desde su creación. Los magistrados además afirmaron que la institución necesita ese capital para operar y cubrir los riesgos que administra: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

“De manera que, el concepto básico de la norma demandada, que es, tener como parte de los recursos de la Caja de Seguro Social, una cuota a pagar por los pensionados y jubilados y de los fondos especiales de retiro, no se trata de un concepto o imposición nueva, sino que, tal disposición entró al ordenamiento jurídico, dos (2) años después de la creación de la Caja de Seguro Social...”, dice el documento.
El fallo recuerda que, cuando el país creó la CSS en 1941, el sistema ya contemplaba aportes obligatorios. La cuota arrancó en 1943 con un 4% y aumentó gradualmente hasta llegar al 6.75% en 1975, porcentaje que se mantiene medio siglo después.
La decisión final
El pleno de la Corte concluyó que el artículo impugnado no contradice el artículo 4 de la Constitución ni afecta a otra disposición de la Carta Magna. Reiteró que la retención no elimina cargas existentes ni suprime recursos esenciales para la sostenibilidad del sistema.
También dice que la deducción del 6.75% constituye un mecanismo histórico y necesario para financiar la operación de la Caja de Seguro Social. También descarta que los convenios internacionales citados puedan invalidar una obligación interna que, según los magistrados, ha acompañado al sistema desde sus orígenes.

“En mérito de las consideraciones expuestas, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no es inconstitucional el numeral 11 del artículo 84 de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones’, se lee en el fallo publicado en la Gaceta Oficial 30238 del pasado miércoles 12 de noviembre.
Este es uno de los fallos que han intentado, sin éxito, desestimar la Ley 462 de marzo de este año, la cual reformó la Ley 51 de 2005.

