El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió la acción de hábeas data que presentó la diputada de la bancada Vamos Janine Prado, del circuito 9-1 Veraguas, contra el director general del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu), Carlos Godoy, por no responder una solicitud de información relacionada con los programas de becas de 2026.
La decisión, adoptada el 11 de junio de 2026 y notificada mediante el Edicto 944, fijado por la Secretaría General de la Corte el pasado 13 de julio, no entró a analizar el fondo del reclamo. Al no admitir la acción, el pleno descartó la demanda sin pronunciarse sobre si el Ifarhu estaba o no obligado a entregar la información solicitada.
Aunque el edicto no expone los argumentos del fallo, la decisión cita varias disposiciones de la Constitución, así como los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 6 de 2002, conocida como la Ley de Transparencia.
Esas normas regulan el plazo para responder solicitudes de información, las causales de negativa y los presupuestos para promover una acción de hábeas data.
Esto sugiere que el pleno centró su análisis en los requisitos procesales para admitir la demanda.

Un cuestionario sobre las becas de 2026
El origen del caso es la nota 049, del 3 de febrero de 2026, mediante la que Prado, invocando la función de fiscalización de la Asamblea Nacional, pidió a Godoy información “clara, verificable y oportuna” sobre la planificación de los programas de becas para este año.
El cuestionario abarcaba nueve bloques de preguntas. Incluye desde los programas de becas y apoyos previstos para 2026 y la estimación de beneficiarios, hasta la distribución territorial de los beneficios por provincia y comarca y la metodología utilizada para definirla.
También solicitaba conocer el número de estudiantes que participaron en el concurso general de becas de 2026 y la forma en que se asignarían los cupos, entre otras consultas.
“Solicito que la información sea remitida de forma desagregada, con el debido sustento metodológico y datos verificables, a fin de permitir un adecuado análisis y cumplir con la labor de control y fiscalización que corresponde a este Órgano del Estado, dentro del plazo reglamentario establecido por la ley”, escribió Prado en la nota.
El Ifarhu respondió un cuestionario similar
Prado explicó a La Prensa que después de presentar el recurso ante la Corte, envió otro cuestionario al Ifarhu, con preguntas “bastante parecidas” a las de la nota que dio origen al hábeas data. Ese sí fue respondido por la entidad el 29 de junio de 2026.
