El procurador general de la nación, Luis Gómez Rudy, emitió una opinión a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre una demanda a la Ley 429 del 18 de abril de 2024, que permitió al personal de la carrera legislativa de la Asamblea Nacional el acceso a una permanencia en dos años y sin concurso.
Para Gómez Rudy es inconstitucional el articulado de la ley que incluye expresiones como “por un periodo de dos años” y “sin necesidad de concurso” para el ingreso de funcionarios al sistema de carrera legislativa, según recoge la opinión remitida a la CSJ el pasado 11 de noviembre de 2025.
La norma fue demandada por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional (TI), en octubre de 2025, al considerarla “un blindaje para nombramientos clientelistas”.

Con la ahora conocida opinión del procurador, la demanda avanza en el despacho de la magistrada de la CSJ, Miriam Cheng.
Dos meses y medio antes del cierre de la Asamblea Nacional en abril de 2024, bajo la presidencia del diputado Jaime Vargas, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), la Ley 429 fue aprobada, eliminando también el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo—órgano responsable de garantizar procesos de ingreso basados en méritos—.

‘El blindaje’
La demanda contra la Ley tocó base con los artículos 300 y 302 de la Constitución. “Los artículos 300 y 302 exigen que el acceso al régimen de carrera pública y la estabilidad estén condicionados al mérito, medido mediante procedimientos objetivos (concursos y evaluación verificable). La Ley 429 hace lo contrario (...)”, explicó Olga de Obaldía, directora ejecutiva del capítulo panameño de TI.
La también abogada detalló que la Ley hace lo contrario al permitir la incorporación a la carrera legislativa sin concurso, en el umbral de dos años y sin un órgano colegiado como el Consejo de Carrera.
Sobre los mismos artículos de la Constitución se basó Gómez Rudy en parte de su opinión.
“Sustituir este estándar constitucional por un criterio de permanencia basado en la temporalidad de dos (2) años, pero, además, a través de un procedimiento especial de ingreso, por seis (6) meses, supone debilitar los cimientos del Estado al abrir espacio a una discrecionalidad constitucionalmente infundada”, recoge Gómez Rudy en la opinión sobre una vulneración al artículo 300 de la Constitución.
El artículo 300 de la Constitución habla expresamente del mérito que debe regir a los cargos de los servidores públicos.

Por otra parte, en la opinión también el procurador señala que eliminar el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo prescinde del mecanismo de verificación objetiva de capacidades que define el sistema del mérito, algo que atañe al artículo 302.
La planilla creció
La Ley 429 levantó las alarmas también sobre la planilla de la Asamblea Nacional, ya considerada por distintos actores como abultada en el año 2024.
A un año de la aprobación de la Ley 429, la planilla tuvo una reducción, pero luego un drástico incremento.
De contar con 3,067 funcionarios en la planilla en junio de 2025, la Asamblea pasó a tener 5,631 funcionarios en noviembre.
Las cifras de la propia Contraloría así lo revelaron en el segundo semestre de 2025, donde se constata que en el mes de noviembre la planilla incrementó un 83% con respecto a julio.
El decrecimiento de personal fue superado con creces posteriormente, puesto que aunque la planilla de la Asamblea tuvo un recorte de 1,377 funcionarios entre junio y julio de 2025 —tras una auditoría de la Contraloría General de la República entre marzo y mayo—, en los meses de octubre y noviembre hubo un incremento de 1,558 funcionarios.

