Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) informaron este domingo, 17 de octubre, que tomaron la decisión de rechazar el proyecto de ley 544, que reforma el Código Electoral, aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate el pasado viernes.
“Decisión que se traducirá en solicitar, por un lado, al presidente de la República, que objete el referido proyecto de ley por razones de inexequibilidad (inconstitucional) o de inconveniencia, y, por el otro, en ejercer las demandas de inconstitucionalidad”, destacaron en un comunicado.
Señalaron que si bien el proyecto representa avances en varias materias, “ha impedido la corrección de aspectos fundamentales del sistema electoral que son indispensables para el fortalecimiento de la democracia electoral panameña, por lo que se produciría, de ser sancionado, un preocupante estancamiento, de espaldas al clamor ciudadano”.
Reiteraron su posición de que es necesario corregir algunos temas “vitales” del sistema electoral. El primero de ellos es la forma de asignar las curules por residuo en los circuitos plurinominales.
“El proyecto 544 propuso un sistema que cumple a plena cabalidad con el mandato constitucional de garantizar el principio de representación proporcional y esta propuesta fue eliminada, lo que es inconveniente para el país”, indicaron.
Lamentaron que la Asamblea Nacional decidió mantener la fórmula vigente en el Código Electoral que “no cumple con ese mandado constitucional, desde que se inició la nueva era democrática”.
Indicaron que esta decisión es “inconveniente” para el país. Además, la norma recién ha sido demandada ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucional y el Tribunal Electoral también presentará un recurso igual.
También solicitaron la eliminación de la “válvula de escape” que permite que los partidos políticos no cumplan, real y efectivamente, con el derecho de la participación política de la mujer, en condiciones de igualdad, concretamente en la oferta electoral, cuando la secretaría femenina del partido comprueba que no se ha podido cumplir con la paridad.
“A ese efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544 en detrimento de derechos constitucionales que garantizan la igualdad ante la ley entre los géneros. Como quiera que ha quedado vigente esa válvula de escape, el Tribunal Electoral ejercerá la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia”, añadieron.
Como tercer punto, señalaron la inequidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación. “A este efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544 impidiendo cumplir a cabalidad con el mandato constitucional sobre la materia que exige que la ley asegure la igualdad de erogaciones entre los partidos y los candidatos. El Tribunal Electoral también ejercerá, en este tema, la acción de inconstitucionalidad”,
Advirtieron que en el proyecto se incluyó a última hora una norma en la que se concede una amnistía a los candidatos multados por haber incumplido con la entrega de los informes de rendición de cuentas sobre sus ingresos y gastos de campaña financiados con recursos privados.
“En nuestra opinión, la Asamblea Nacional no solamente carece de competencia para conceder este tipo de amnistía sino solamente por delitos políticos, sino que establece un precedente funesto que hará ilusoria las sanciones previstas en el Código Electoral, y, por lo tanto, promueve el incumplimiento de las normas de rendición de cuentas y transparencia”, agregaron.
En el comunicado los magistrados destacaron que a la fecha no han recibido el documento final aprobado en tercer debate.
“Luego de que se reciba se hará un nuevo análisis para determinar si hay otros temas que den base para incorporar a la posición oficial que se hará llegar al presidente de la República, solicitando que el proyecto sea objetado por inexequible y por inconveniente”, añadieron.

