El Ministerio de Gobierno (Mingob) presentó este lunes 30 de abril dos modificaciones al Decreto Ejecutivo N°331 del 31 de octubre de 2017, que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de la Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC).
El Mingob precisó en un comunicado que la finalidad de las modificaciones es "lograr una mayor protección al usuario". Las reformas están dirigidas al artículo 13 y 16 del Decreto N° 331, las cuales se hacen mediante el Decreto Ejecutivo N° 47 del 27 de abril de 2018, publicado este lunes en Gaceta Oficial.
La modificación al artículo 13 establece que "en materia de responsabilidad civil, la empresa será considerada responsable según dispongan las leyes especiales que regulan la materia", y busca aclarar aspectos técnicos del decreto que no generen conflictos de interpretación sobre la responsabilidad civil que pueda surgir de accidentes de tránsito, en los cuales se encuentre involucrado el servicio de transporte de lujo TIC, destaca el comunicado.
Con esta medida se busca resguardar los intereses del usuario del transporte de lujo TIC (plataformas tecnológicas como Uber y Cabify, entre otras); la responsabilidad de las empresas que brindan el servicio de transporte de lujo TIC se regirá bajo las normas especiales, brindándole al usuario una amplia gama de leyes que protegen sus derechos.
El escrito señala que "el artículo 8 que trata sobre el requerimiento de las pólizas de seguro comercial, no contempla ningún cambio".
Sin embargo, el artículo 16 da una prórroga de 6 meses (hasta el 31 de octubre de 2018) para que los operadores puedan cobrar en efectivo por el servicio brindado. Después tendrán que hacerlo por medio de otras opciones de pago.
Este decreto empieza a regir a partir de su promulgación.

