Cuando un beneficiario de los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes (Cepadem) fallece sin haber retirado el dinero correspondiente, el beneficio no se pierde. El monto pasa a formar parte de la herencia del titular, conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades.
En estos casos, los familiares deberán iniciar un trámite legal que permita acreditar el derecho hereditario sobre el pago. Sin este paso, no es posible gestionar el retiro de los fondos.
El Cepadem —distinto al Cepanim— corresponde a un reconocimiento económico del Estado. Por ello, antes de iniciar cualquier gestión, es importante verificar en cuál listado figura el beneficiario.
¿Quiénes pueden reclamar?
Las autoridades establecen que pueden solicitar el cobro:
Los herederos legales
El cónyuge sobreviviente
Hijos u otros familiares que demuestren derecho hereditario
Documentación requerida
Aunque cada caso puede presentar particularidades, generalmente se solicita:
Certificado de defunción del beneficiario
Documentos que acrediten el parentesco
Resolución de sucesión o proceso legal que determine los herederos
Cédula de identidad personal de quien realiza el trámite
El proceso se gestiona con el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas y, dependiendo del mecanismo habilitado, el retiro puede efectuarse a través del Banco Nacional de Panamá.
Las autoridades recomiendan a los familiares iniciar el trámite lo antes posible para evitar demoras administrativas o inconvenientes legales. Completar la documentación de forma correcta permitirá agilizar la gestión y garantizar que los herederos puedan acceder al beneficio sin contratiempos.


