Los 19 pasos para aprobar un aborto terapéutico en Panamá

¿Qué es y cómo funciona la Comisión de Aborto Terapéutico? Se trata de un equipo médico-legal que autoriza los abortos en condiciones excepcionales. En 2020 se aprobaron 43 interrupciones de embarazo y se rechazó una.

Los 19 pasos para aprobar un aborto terapéutico en Panamá
La definición de aborto, según la OMS, es la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. LP/Paola Ying

Cada día en Panamá un promedio de 7.5 mujeres son víctimas del terrible delito de violación, una cifra conservadora si se toma como referencia solamente las 8 mil 169 denuncias formales sobre violación y violación agravada presentadas ante el Ministerio Público entre los años 2019, 2020 y 2021.

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¿Qué hacer ante una situación que por sus números ya adopta visos de epidemia nacional? Si bien las leyes permiten el aborto en buena parte de estos casos, hay circunstancias en la que la mujer, incluso aunque la víctima sea una niña de ocho años, como ocurrió hace poco en el Hospital Santo Tomás, es obligada parir, ya sea de forma natural o por cesárea.

Desde 1988 en Panamá existe un equipo médico-legal que aprueba este tipo de procedimientos cuando hay “causas graves que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción”. Se trata de la Comisión Multidisciplinaria del Aborto Terapéutico, reformada por la resolución 399 del 19 de noviembre de 2003.

Hay que recordar que según el 141 del Código Penal la mujer que cause o consienta que alguien le practique un aborto puede enfrentar penas de uno a tres años. La pena será de tres a seis años para quien le provoque el aborto. Pero el propio Código Penal deja claro que no se aplicarán sanciones si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Si el aborto es practicado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial. Es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo.

2. Si el aborto se da con el consentimiento de la mujer por causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción, corresponderá a la Comisión de Aborto Terapéutico, designada por el ministro de Salud, determinar las causas graves de salud y autorizar el procedimiento.

En ambos casos el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado. El médico o profesional de la salud que sea asignado por la Comisión para hacer el aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole y, por tanto, abstenerse de hacer el procedimiento.

Esta Comisión está integrada por un abogado y seis médicos, entre ellos la responsable del programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud (Minsa), Geneva González, quien es ginecóloga- obstetra, especialista en embarazos de alto riesgo.

A petición de este diario, González detalló, vía correo electrónico, cuál es el procedimiento administrativo en caso de aborto terapéutico y respondió algunas preguntas del tema. No es un proceso sencillo. Se deben cumplir al menos 19 pasos, que se detallan a continuación:

1. Confirmar si la mujer está embarazada y, de ser así, calcular la edad gestacional.

2. El médico especialista tratante debe identificar si la gestación presenta una condición que pone en riesgo la vida de la mujer o del producto. Esto incluiría malformaciones incompatibles con la vida en el caso del producto y/o en el caso de la madre se incluyen la utilización de medicación teratogénica.

3. El médico informa de manera inmediata a la mujer los hallazgos de su evaluación.

4. Los diagnósticos deben estar consignados en la historia clínica de la mujer.

5. La historia clínica ha de reportarse de manera correcta y completa.

6. Ese historial clínico debe incluir antecedentes personales patológicos, antecedentes de riesgo ginecobstétricos, historial vacunal y si el embarazo fue deseado o no deseado.

7. De ser necesario el médico tratante recomendará otros estudios de laboratorio o gabinete que respalden su diagnóstico. Puede solicitar adicionalmente interconsulta a un subespecialista cuando la patología es materna y es competencia de otra rama de la medicina.

8. Los estudios que respalden el diagnóstico deberán hacerse de manera oportuna antes de que la paciente llegue a las 22 semanas de gestación.

9. Se completan los documentos necesarios a fin de refrendar el diagnóstico. Si las causas no son obstétricas, deberá incluir la evaluación del médico especialista, quien recomienda el procedimiento y refiere a la mujer al ginecobstetra, quien solicita la interrupción de la gestación.

10. La mujer deberá redactar una nota dirigida a la Comisión de Aborto Terapéutico en la que declara conocer y aceptar los motivos de la interrupción de la gestación en base a la evidencia que se le ha aportado. Debe adjuntar copia de su cédula o pasaporte y número de teléfono en el cual pueda ser localizada.

11. En los casos requeridos se podrá complementar con una evaluación por salud mental.

12. El médico tratante deberá orientar a la mujer sobre el procedimiento y los posibles riesgos. Esta orientación incluye documentarla sobre la técnica recomendada de interrupción de acuerdo con la edad gestacional.

13. El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo hasta que se realice el procedimiento deberá ser menor de 22 semanas, de manera que se garantice la eficacia de la intervención.

14. Se hace una salvedad específica para aquellas mujeres sobrevivientes de violencia. Bajo este contexto, en el cual la mujer se encuentra en una situación peligrosa o muy violenta, trabajadores sociales deben resguardar su seguridad haciendo uso de todos sus medios disponibles.

15. Una vez recibida la documentación requerida, la Comisión tendrá un lapso no mayor de 72 horas hábiles para dar la respuesta de la aprobación o no aprobación del procedimiento.

16. Si el procedimiento recibe luz verde, la Comisión envía nota, por conducto del subdirector General de Salud Pública, al hospital del Minsa o de la Caja de Seguro Social correspondiente.

17. Si el procedimiento no es aprobado se envía nota, también por conducto del subdirector General de Salud Pública, al médico especialista que solicitó el aborto informando de la decisión.

18. En el caso de aprobación, la Comisión contacta a la paciente, quien es referida al hospital designado, según jurisdicción para la interrupción de la gestación, previa coordinación con la instalación hospitalaria. La paciente debe acudir en un período no mayor de 48 horas.

19. Una vez realizada la intervención, se debe detallar en el expediente clínico el resultado y completar el formulario de Surco (Sistema Único de Referencia) en la sección de “Contrarreferencia”. Este debe ser enviado al médico especialista que solicitó la intervención para posterior control en la unidad local.

González explicó que usualmente se tramita un promedio de cuatro solicitudes mensuales y en el “95% de los casos son aprobados”. Hay meses, sin embargo, que no se recibe ninguna solicitud. Datos de 2020 detallan que ese año se aprobaron 43 solicitudes de interrupción embarazos y una fue rechazada. El 48% provenía de instalaciones privadas, el 23% de CSS y el 20% del Minsa.

¿Cuál es el fundamento para el tope de las 22 semanas?

La indicación es eminentemente médica y relacionada con la embriología del desarrollo fetal.

La definición de aborto, según la Organización Mundial de la Salud, máximo regente mundial de políticas médicas sanitarias, es la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. Es la edad gestacional bajo la cual la vida extrauterina es imposible. Aquí habría que hablar de lo que se conoce como viabilidad fetal, término importante para comprender en contexto médico.

El Centro de Bioética de la Facultad de Medicina Clínica Alemana (Chile) la define como la edad gestacional (tiempo de embarazo) bajo la cual la vida fuera del útero es imposible. Todo depende del progreso médico y tecnológico, estando en la actualidad en torno a las 22 semanas de gestación (para el Centro Latinoamericano de Perinatología con peso de menos 500 gramos).

La Guía de Manejo de las Complicaciones en el Embarazo del Ministerio de Salud de Panamá 2015 también describe el concepto de 22 semanas o menos de 500 gramos. Pasado este tiempo del embarazo, se habla de parto y no de aborto, porque después de esta edad el feto puede ser capaz de sobrevivir, pero mantendrá una inmadurez extrema. Se han reportado sobrevivencias por arriba de 24 semanas, pero las complicaciones propias de la prematuridad pueden dejar lesiones de por vida con secuelas o discapacidad.

¿Qué opina de la legislación del aborto en Panamá?

Desde el punto de vista médico debiese revisarse, sobre todo, por el período de embarazo de 8 semanas para las víctimas de violación sexual.

¿No es un acto doblemente violento de parte del Estado que se recomiende un parto por cesárea a una menor violada?

Primero, el Estado somos todos. Bajo ese concepto, todos participamos de la interrupción. Segundo, la vía de interrupción de un embarazo depende eminentemente del criterio médico, de las características y evolución de éste.

Las decisiones médicas están basadas en evidencia científica, son consensuadas por un grupo multidisciplinario de especialistas y subespecialistas cuyo producto final será un plan de parto, pues manejamos como obstetras un binomio indisoluble, que es la madre y su bebé.

La responsabilidad nuestra es que ambos lleguen a feliz término. Esto se aplica a todas las pacientes, menores de edad o no, que ameriten un seguimiento diferente a un embarazo normal.


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