Puerto Barú: CSJ admite demanda contra resolución que aprobó estudio ambiental

El 22 de enero de 2025, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda interpuesta contra la resolución del Ministerio de Ambiente (Miambiente) que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Puerto Barú, ubicado en la provincia de Chiriquí, a tan solo 20 kilómetros de la ciudad de David.

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Con esta decisión, la Corte da paso a la tramitación del proceso legal, que busca determinar si la aprobación del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente o si, por el contrario, presenta deficiencias que podrían poner en riesgo los ecosistemas locales.

El proyecto Puerto Barú ha generado debate debido a su ubicación en una zona de alta importancia ecológica. Los ambientalistas aseguran que el área en cuestión alberga el 25% de los manglares que quedan en Panamá, ecosistemas vitales para la biodiversidad, que incluyen especies en peligro crítico de extinción, como la tortuga carey y el mono negro centroamericano.

Puerto Barú: CSJ admite demanda contra resolución que aprobó estudio ambiental
La resolución del Miambiente, firmada por el entonces ministro Milciades Concepción el 16 de enero de 2024, aprobó el EIA categoría III para el proyecto Puerto Barú. Cortesía

La importancia de estos ecosistemas ha sido enfatizada por diversas organizaciones defensoras del medio ambiente, que han expresado su preocupación por los posibles efectos negativos que el proyecto podría tener sobre la región.

Entre los demandantes se encuentran el Centro de Incidencia Ambiental (Ciam), Adopta Bosque, Centro de Estudios y Acción Social Panameño (Ceaspa), Fundación para el Desarrollo Integral, Comunitario y Conservación de Ecosistemas en Panamá (Fundiccep), Fundación Panacetacea y Proyecto Primates Panamá, así como más de 50 organizaciones que apoyan la campaña #DileNoaPuertoBarú.

Las organizaciones ambientales argumentan que el EIA aprobado por la administración anterior de Miambiente presenta graves deficiencias, señalando que no cumplió con los procedimientos legales necesarios para su evaluación, lo que impide una correcta estimación de los verdaderos impactos que el proyecto podría tener sobre los ecosistemas cercanos.

Además, plantean que un informe independiente realizado por una firma consultora con experiencia en proyectos de esta naturaleza ha confirmado la falta de rigor en la evaluación de los posibles efectos del proyecto.

Dicho informe pone en duda la fiabilidad de los estudios previos y refuerza las demandas de las organizaciones ambientalistas, que solicitan una revisión exhaustiva del EIA antes de seguir adelante con el proyecto.

El proceso legal no interrumpe el proyecto

Ante esta situación, el director general de Puerto Barú en David, Ismael González, se pronunció en respuesta a la decisión de la Corte Suprema, asegurando que el proceso legal no interrumpe el avance del proyecto. “Tal como lo decidió la Corte Suprema en diciembre pasado, este proceso no paraliza el proyecto. Seguimos trabajando para iniciar su primera fase en el segundo semestre de este año”, expresó González.

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Además, destacó que el proyecto ha invertido grandes sumas de dinero en estudios ambientales exhaustivos, tanto dentro como fuera del área protegida de los manglares de David, con el objetivo de evitar cualquier daño a los procesos ecológicos de la región.

González mostró su confianza en que la Corte ratificará la legalidad de las acciones realizadas hasta el momento. “Estamos convencidos de que la Corte confirmará la legalidad de lo actuado, pues el proyecto se ha asegurado de realizar estudios ambientales que nunca antes se habían hecho en esta región”, aseguró.

La controversia también involucra la Resolución No.DEIA-IA-0003-2024 de Miambiente, que fue firmada por el entonces ministro Milciades Concepción el 16 de enero de 2024.

Esta resolución aprobó el EIA para el proyecto Puerto Barú, que incluye un dragado de 11 metros de profundidad y la construcción de un canal de 31 kilómetros de longitud, lo suficientemente ancho para la navegación de barcos destinados al transporte de mercancías, hidrocarburos y personas. Este canal se proyecta dentro de un área protegida que alberga el 25% de los manglares de Panamá, lo que ha generado fuertes críticas de los grupos ambientalistas.

En diciembre de 2024, la Corte Suprema, a través de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, no admitió la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la resolución de Miambiente, lo que permitió que el proceso siguiera su curso. Sin embargo, el proceso judicial en curso podría determinar si la aprobación del EIA fue adecuada y si el proyecto puede seguir adelante bajo las condiciones aprobadas.

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Las organizaciones ambientales aseguran que seguirán luchando por la protección de los manglares y la biodiversidad de la región, mientras que los promotores del proyecto defienden su enfoque en la sostenibilidad y el desarrollo económico de Chiriquí.


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