CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Rodrigo NoriegaHace 11 añosEl artículo III establece que la extradición será aplicable tanto para personas enjuiciadas como para las que hayan recibido una condena. En el caso de los fugitivos que están a la espera de un juicio, se necesita aportar una copia legalizada de la orden de arresto, y de las pruebas que lo vinculan con el delito. Se efectuará entre las oficinas diplomáticas de ambos países. El artículo VIII establece una limitante.