Una concesión municipal adjudicada originalmente por 15 años tendrá finalmente una vigencia de 31.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el contrato de concesión ni las dos adendas otorgadas por el Municipio de Panamá a JCDecaux Panamá, S.A.
Con el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada Ariadne García y tiene fecha del 11 de junio pasado, la empresa podrá continuar administrando y explotando el mobiliario urbano de la capital hasta el 31 de diciembre de 2031, luego de que, a través de adendas, se extendiera la vigencia del contrato por 16 años adicionales, bajo el argumento de restablecer el equilibrio económico-financiero de la concesión.
La primera adenda, aprobada en 2008 (cuando el alcalde era Juan Carlos Navarro), amplió la vigencia contractual de 15 a 22 años. La segunda, autorizada en 2015, añadió nueve años más, con lo que la concesión pasó de 22 a 31 años y extendió su vigencia hasta finales de 2031.
La decisión no fue unánime. La magistrada Maribel Cornejo emitió un salvamento de voto al considerar que las cláusulas que permiten renegociar el equilibrio económico y prorrogar la concesión pueden desvirtuar el principio de licitación pública y favorecer al contratista mediante modificaciones posteriores a las condiciones originales del concurso.
Así empezó todo…
El contrato, identificado como el número 130-2001, fue adjudicado mediante licitación pública para el suministro, instalación, mantenimiento y explotación comercial del mobiliario urbano del distrito de Panamá. La orden de proceder fue emitida el 25 de marzo de 2002, por lo que la concesión debía concluir originalmente en 2017.
Sin embargo, durante la ejecución del contrato, la entonces Equipamientos Urbanos de Panamá, S.A. (EUPAN) —hoy JCDecaux Panamá, S.A.— invocó un equilibrio económico, solicitud que dio origen a las modificaciones posteriormente cuestionadas ante la Corte.
Pero aquella primera adenda de 2008 no solo extendió la vigencia contractual sino que también redujo el canon anual de $900 mil a $446,880, así como la cantidad de mobiliario previsto inicialmente.
Posteriormente, en 2015, en la administración alcaldicia de José Blandón, se autorizó la Adenda No. 2, que volvió a extender la concesión, esta vez por nueve años adicionales. La modificación mantuvo el canon anual hasta 2024, estableció incrementos progresivos para los años siguientes y autorizó un aumento en la cantidad de mobiliario urbano que la empresa puede explotar comercialmente, incluyendo casetas de espera, marquesinas y otros elementos publicitarios.
Actualmente, JCDecaux Panamá, S.A. está presidida y representada legalmente por Nicolas Laurent Alexis Vincens de Tapol, quien además figura como apoderado de la sociedad. La junta directiva también la integran Diego Martin Jaunsolo Vila, tesorero, e Ilse Moreno Avelar, como secretaria. El agente residente es Icaza, González-Ruiz & Alemán. Entre sus apoderados también aparecen Alexandre Andre Roubaud, Samy Benoussaid, Stoyan Nikolov, Edna Lizet Roa Ramírez, Elizabeth Otero Prada, Michelle Susane Tuy Dolande y Edna Roa.
El razonamiento del Pleno
La demanda de inconstitucionalidad, presentada por el abogado y actual vicealcalde capitalino (en licencia) Roberto Ruiz Díaz, sostenía que las adendas modificaban las condiciones bajo las cuales fue adjudicada originalmente la concesión y cuestionaba las prórrogas otorgadas bajo el argumento del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, “afectando el interés social y económico del Municipio”.
No obstante, el Pleno de la CSJ concluyó que el Municipio de Panamá actuó dentro de las facultades previstas en el contrato y en la legislación aplicable al momento de su celebración, por lo que declaró que no son inconstitucionales ni el contrato original ni las dos adendas.
La mayoría del Pleno reconoció que las prórrogas de siete y nueve años suman 16 años de extensión, pero consideró que ese aumento no constituía una nueva adjudicación directa, sino una medida vinculada al equilibrio económico-financiero de la concesión.
En la sentencia, el Pleno recordó además que la legalidad del contrato y de las dos adendas ya había sido examinada por la Sala Tercera en un fallo del 28 de septiembre de 2022, que concluyó que esos actos no eran ilegales. Con ese antecedente, los magistrados consideraron que la nueva acción pretendía volver sobre aspectos ya conocidos por otra Sala de la Corte.
Durante el proceso, la Procuraduría de la Administración solicitó que se declarara que el contrato y sus adendas no eran inconstitucionales, posición que finalmente acogió la mayoría de los magistrados.
La advertencia de Cornejo
En su salvamento de voto, Cornejo sostuvo que permitir prórrogas sucesivas y renegociaciones durante la vigencia del contrato puede afectar el principio de libre concurrencia en las contrataciones públicas, al impedir que nuevos oferentes compitan por la concesión una vez vencido el plazo originalmente licitado.
La magistrada advirtió que las cláusulas de prórroga pueden convertirse en una vía para sortear el principio licitatorio, pues al término de un contrato debería abrirse la posibilidad de que otros oferentes presenten mejores condiciones para el interés público.

