Sancionan ley de primera experiencia laboral: lo que debe saber

La pasantía no es una relación laboral formal ni origina prestaciones sociales; sin embargo, la empresa participante deberá contratar una póliza de seguro de riesgos profesionales para el pasante.

Sancionan ley de primera experiencia laboral: lo que debe saber
El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley de pasantías. Cortesía

La Ley que regula las pasantías remuneradas, la cual busca reforzar la experiencia laboral de los jóvenes entre 18 y 25 años, fue sancionada este viernes 20 de marzo por el presidente de la República, José Raúl Mulino.

En la Ley 513 se establece que los pasantes recibirán una retribución mensual de $450 por parte de las empresas o entidades sin fines de lucro que participen en el programa. Según la ley, este monto constituye un subsidio que no es considerado salario, por lo cual no será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.

Además, la jornada laboral no podrá superar las 40 horas semanales, con una duración máxima de un año por pasantía.

Las empresas y entidades sin fines de lucro participantes no podrán sustituir empleos formales por pasantes. Para garantizar esto, se han fijado límites de incorporación según el tamaño de la planilla: hasta 50 colaboradores, se pueden contar con dos pasantes, mientras que, entre 100 y 200 colaboradores, hasta seis pasantes. Para más de 200 colaboradores, hasta el 3% de su fuerza laboral.

Sancionan ley de primera experiencia laboral: lo que debe saber

“Esta ley es justicia para todos esos jóvenes pasantes que durante mucho tiempo trabajan dentro de las empresas sin una remuneración, y esto es una muestra más de que la generación de empleos solamente se construye desde la empresa privada y no desde el gobierno”, dijo la ministra de Trabajo, Jackeline Muñoz.

Otro aspecto que se resalta es que la pasantía no es una relación laboral formal ni origina prestaciones sociales; sin embargo, la empresa participante deberá contratar una póliza de seguro de riesgos profesionales para el pasante.

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La ley establece que, si al terminar la pasantía una empresa decide contratar a un pasante, deberá formalizarlo mediante un contrato individual, conforme a las disposiciones del Código de Trabajo. Si la oferta laboral es para un menor de edad, se requiere el consentimiento del padre, madre o representante legal.

Las empresas que sustituyan empleos formales o excedan los límites permitidos enfrentarán multas de entre $250 y $500.

En caso de que una empresa quiera incorporar una cantidad de pasantes mayor a estos límites, y siempre con la finalidad de brindar mayores oportunidades de aprendizaje en habilidades prácticas, deberá solicitar autorización formal al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) para su evaluación.

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Se recordó que el programa de pasantía tendrá una duración de tres años, que podrán ser prorrogables mediante decreto ejecutivo por tres años adicionales por solo una vez, contados a partir de su entrada en vigor.

Adjuntos

LEY DE PASANTIAS-2-6.pdf


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