Supermercados enfrentarán multas de hasta $15 mil por no separar productos de imitación

La normativa establece sanciones para supermercados y otros comercios que no cumplan con las disposiciones sobre identificación, señalización y separación de productos.

Supermercados enfrentarán multas de hasta $15 mil por no separar productos de imitación
Los supermercados y comercios tienen un año para adaptarse a la normativa. Archivo.

La Ley 543 del 7 de julio de 2026 establece nuevas reglas para la identificación y exhibición de productos sucedáneos, nacionales e importados en los supermercados y demás comercios del país.

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Atención consumidor: hay una nueva ley que cambiará las compras en los supermercados

Esta nueva norma determina que, en los comercios, los productos deben tener separaciones físicas dependiendo de su origen y de si son de “imitación” u originales.

Esta ley no solo establece nuevas reglas para la exhibición de los productos en los anaqueles, sino que además incorpora un régimen de sanciones para aquellos que no cumplan con las disposiciones, con multas que pueden llegar hasta los 15 mil dólares y la posibilidad de que algunas conductas sean consideradas como fraude alimentario.

La ley, que fue publicada en la Gaceta Oficial el pasado 7 de julio y entrará en vigencia el próximo año, dispone que la entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de la norma en supermercados, tiendas, abarroterías y demás establecimientos donde se venden alimentos será la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Se determina, además, en el artículo 6, que el incumplimiento de las disposiciones sobre rotulación, etiquetado, señalización y separación física establecidas será sancionado con una multa que irá desde los mil hasta los cinco mil dólares para la primera infracción. Se señala también que, en el caso de reincidencia, se aplicará una multa que irá desde los cinco mil un dólares hasta los 15 mil dólares.

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Entre las conductas que podrán ser sancionadas se encuentran el incumplimiento de las disposiciones sobre rotulación, etiquetado, señalización y separación física de los productos, obligaciones que deberán cumplir supermercados, tiendas, abarroterías y demás establecimientos contemplados en la ley.

Uno de los puntos que más llama la atención de este reglamento es que, en su artículo 7, se menciona el “fraude alimentario” y se establece que las infracciones a esta ley serán consideradas bajo este cargo y sancionadas por la autoridad competente, sin excluir la competencia penal, según el impacto del daño causado.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el fraude alimentario ”se define comúnmente como la situación en la que se engaña a los consumidores sobre la calidad y el contenido de los alimentos que compran o consumen“.

Cabe destacar que, aunque la ley ya fue promulgada, sus disposiciones no serán de aplicación inmediata. La normativa establece un período de un año antes de su entrada en vigencia, tiempo durante el cual los comercios deberán adecuar sus procesos, señalización y distribución para cumplir con las nuevas exigencias.

En el caso del mercado informal, la norma establecerá mecanismos más sencillos y de bajo costo para que también cumplan con la identificación. En el artículo 5 se establece que la diferenciación de productos en el mercado informal deberá adecuarse a sus condiciones particulares.

Para ello, se utilizarán mecanismos más sencillos y de bajo costo que permitan identificar correctamente los productos, los cuales serán definidos posteriormente en la reglamentación de la ley.

La ley no detalla cuáles serán esos mecanismos, sino que deja esa tarea a la reglamentación que deberá elaborarse posteriormente.

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Roberto Pretelt, presidente de la Asociación de Comerciantes y Distribuidores de Víveres y Similares de Panamá (Acovipa), señaló que este sistema de sanciones genera preocupación, ya que considera que los comercios deberán realizar importantes ajustes para cumplir con las nuevas disposiciones.

El dirigente de la asociación señaló que esta obligación de separar físicamente los productos sucedáneos de los originales y diferenciar los importados de los nacionales implicará la reorganización de los espacios, un proceso que, a su juicio, no será sencillo.

Esto acarrea gastos de logística; no es fácil poner un producto a un metro de otro y cómo controlarlo”, manifestó.

A juicio del dirigente, la combinación de nuevas exigencias logísticas y un régimen de sanciones elevadas hace que la aplicación de la norma resulte compleja para los comercios. “No le vemos pie ni cabeza a esta ley”, expresó.


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