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Deportación no es extradición

Deportación no es extradición
Deportación no es extradición

La noticia de la detención de los hijos del expresidente de la República Ricardo Martinelli por parte de funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos, efectuada el martes 20 de noviembre, indica una tramitación de orden administrativo distinta a la judicial y, por lo tanto, hace pensar que se trata de un proceso de deportación.

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Existen dos instituciones legales que sirven para retirar de jurisdicción y remitirla hacia otra. Si la persona es buscada por las autoridades de otro país o de un tribunal internacional por la presunta comisión de un delito, su situación puede ser objeto de un proceso de extradición. Esta tramitación está regida por convenios bilaterales y multilaterales que establecen un mínimo de garantías. En el caso de la deportación, las autoridades migratorias o administrativas de un país, de acuerdo con su propia ley, devuelven a su país original a aquellos extranjeros que hayan entrado ilegalmente, o que hayan cometido algún tipo de infracción migratoria.

La deportación no tiene las salvaguardas procesales de la extradición. En un país como Estado Unidos, la deportación es decidida por jueces migratorios, siguiendo un proceso administrativo. Mientras que la extradición es un proceso cuasijudicial, presidido por jueces federales.

Es usual que la deportación sea una decisión definitiva, pero, excepcionalmente, admite apelaciones y otros recursos por motivos extraordinarios. Mientras la extradición está limitada por el principio de especialidad, aunque no de forma absoluta; en el caso de la deportación, no existe limitación alguna que determine las causas penales por las que el deportado puede ser juzgado en su país. Es conocido que en muchas ocasiones los Estados prefieren deportar a personas solicitadas por procesos penales, ya que es más rápido y menos costoso que la extradición, y no conlleva la mencionada protección del principio de especialidad.


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