El pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá decidir si separa o no al magistrado Harry Díaz como juez de garantías en el proceso que se le sigue al expresidente Ricardo Martinelli por presuntas anomalías en el contrato de Cobranzas del Istmo, S.A. (CISA).
Díaz presentó ayer al pleno una solicitud de impedimento, con el argumento de que en el año 2010 formó parte de la comisión evaluadora que precalificó a las empresas que en aquella fecha aspiraban a realizar el cobro de impuestos morosos al Estado.
El magistrado Díaz sometió a consideración del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una solicitud de impedimento, a fin de que sus colegas estimen si es viable que se separe de la investigación seguida al expresidente Ricardo Martinelli, por el presunto recibimiento de “coimas” producto de las comisiones obtenidas por la empresa Cobranzas del Istmo, S.A. (CISA), encargada de la gestión de cobros de impuestos morosos durante el pasado gobierno.
En esa investigación, Díaz fue asignado el 23 de septiembre de 2015 –fecha en la que se admitió abrir el proceso– como magistrado juez de garantías, y el magistrado Abel Zamorano como fiscal.
En una nota del 13 de julio de 2016, Díaz plantea que hace la solicitud al pleno ante una serie de publicaciones hechas por diarios locales, en los que se le vincula al equipo evaluador del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que en 2010 seleccionó a CISA para gestionar el cobro de impuestos morosos del Estado.
No obstante, en su escrito al pleno de la CSJ, el magistrado sostiene que cuando laboró en el MEF fue seleccionado para ser parte del equipo evaluador de las empresas que aspiraban a esa contratación, y que a él solo le correspondió evaluar si la empresa cumplía con los requisitos exigidos. Así mismo, detalla que su participación se dio en la fase de precalificación, y que los hechos que investiga la Corte ocurrieron posterior a la ejecución del contrato.
“Considero que no tengo impedimento, ni interés particular en los procesos seguidos al expresidente Ricardo Martinelli, como se ha mencionado públicamente”, estimó el magistrado.
Planteó que el artículo 53 del Código Procesal Penal señala como causales de impedimento el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algunas de las partes y el haber intervenido en la formación del acto que originó la investigación.
Díaz estima que él no califica en ninguna de estas causales.
