La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, que declaró Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de la Covid-19.
En fallo del pasado 7 de octubre, con ponencia del magistrado Hernán De León, la Corte concluyó que dicha Resolución del Órgano Ejecutivo no ordena restricciones a la libertad individual, la libre circulación o el libre tránsito nacional e internacional, y no incide en los derechos y garantías de las ciudadanos en general, lo cual podría traer como consecuencia una contravención a lo establecido en la Constitución.
Asimismo, que dicha medida surgió como consecuencia de la aparición de la pandemia de la Covid-19 y que la resolución del Consejo de Gabinete fue adoptada a fin de suministrar los recursos necesarios para afrontar y atenuar los efectos de ésta, lo que estableció una situación excepcional a la que había que enfrentar.
Específicamente, los magistrados resaltaron que el Estado de Emergencia declarado a través de la resolución 11 del 13 de marzo de 2020 tuvo como objeto facilitar que las instituciones estatales pudieran adquirir bienes y servicios a través de un procedimiento especial para atenuar los efectos de la pandemia.
El falló –que tuvo los votos razonados de los magistrados Luis Ramón Fábrega y Olmedo Arrocha– respondió a una demanda presentada por el abogado Rony Batista, quien alegó que el Gabinete no tenía facultades para declarar el Estado de Emergencia.
La demanda de Batista señaló que son los artículos 200 y 55 de la Constitución, los que facultan al Consejo de Gabinete para declarar el Estado de Urgencia Nacional y la suspensión de las garantías constitucionales pertinentes, y que esa decisión debe ser avalada por la Asamblea Nacional.
Sin embargo, los magistrados concluyeron que en este caso no era aplicable el artículo 55 de la Constitución Política, ya que en este se establece que el Estado de Urgencia se declara en una situación de guerra o cuando exista una perturbación interna que amenace la paz y orden público y, por frente a ello, se declare la suspensión de las garantías fundamentales.
Votos razonados
A juicio de los magistrados Luis Ramón Fábrega y Olmedo Arrocha, el fallo obvió pronunciarse sobre las afectaciones causadas por la declaratoria de emergencia en cuanto a la restricción de derechos fundamentales de la población en general, como el libre tránsito.
Fábrega argumentó que es entendible que a raíz de la pandemia de la Covid-19 el Estado haya emprendido acciones para salvaguardar la vida de los ciudadanos; sin embargo, destacó que la legislación existente en materia sanitaria (Ley 66 del 10 de noviembre de 1947, que crea el Código Sanitario) no precisa la medidas que se deben adoptar en caso de pandemia.
Por su parte, el magistrado Olmedo Arrocha opinó que la emisión de la Resolución del Consejo de Gabinete solo debió ser expedida a la luz del artículo 55 de la Constitución Política, debido a los efectos que produjo en lo que respecta a la limitación de algunas garantías fundamentales.
Arrocha consideró que, en este caso, el Órgano Ejecutivo desbordó sus atribuciones por haber actuado en el plano legal y constitucional.
Antes de conocerse el contenido de este fallo, el pasado martes, el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, anunció al país que el Estado de Emergencia Nacional podría ser levantado en diciembre próximo, tomando en consideración el descenso en el número de contagios y decesos, y la efectividad de las vacunas aplicadas.
El vicepresidente, José Gabriel Carrizo, hizo lo propio ayer.

