En Panamá, la protección a testigos empezó con la Ley 23 de 7 de julio de 2000, que estableció la primera variante de esta figura procesal.
En la actualidad, los artículos 332 y 404 del Código Procesal Penal regulan esta materia. Además, desde 2009 existe, en la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal, que gestiona y coordina las medidas de protección.
Sin embargo, para que este mecanismo sobreviva y funcione apropiadamente, es necesario estabilizar la justicia con la carrera judicial y profesionalizar aún más las investigaciones.
El desafío de los testigos protegidos
El concepto de un testigo protegido, que podía ser anónimo o ser identificado con un seudónimo, fue una idea que se practicó puntualmente en la Europa medieval y era aplicable en procesos con un perfil político o de una ofensa muy grave.
En su concepción moderna, la protección de testigos se desarrolló en Estados Unidos a partir de los complejos casos contra el crimen organizado, especialmente de la mafia italo-estadounidense. La legislación vigente en ese país sobre este tema es la Witness Security Reform Act, de 1984. De esa norma se inspiraron las legislaciones del resto del mundo.
Según el portal de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA), en este continente hay 20 países, incluyendo Canadá y Estados Unidos, con legislación de protección a testigos. En Panamá, la protección a testigos empezó con el nuevo milenio, ya que fue la Ley 23 de 7 de julio de 2000 la que estableció la primera variante de esta figura procesal en el país.
En la actualidad, los artículos 332 y 404 del Código Procesal Penal regulan esta materia, asignando el liderazgo por esta función al Ministerio Público, aunque los jueces que participan en las distintas etapas de los procesos pueden tomar acciones relevantes. Una verificación rápida de la jurisprudencia panameña, en particular de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revela que el término “testigo protegido” aparece en unos 25 fallos, sin que la figura haya sido derogada en el derecho procesal panameño.
Inequidad procesal
Una de las mayores críticas contra la figura del testigo protegido radica en que la persona que está siendo procesada pierde capacidad de defensa frente a un testigo anónimo, ante el cual puede darse la situación de que su testimonio no se practique presencialmente y que, entonces, la defensa técnica del procesado deba realizar su cuestionamiento a distancia y “en frío”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció, en el 2014, un importante precedente en esta materia: el caso Norín Catrimán y otros vs Chile, en el cual se estableció el principio de que un fallo condenatorio no se podía fundamentar decisivamente en la declaración de un testigo cuya identidad es reservada.
En el fallo, la Corte IDH establece dos criterios para que el uso de testigos de identidad reservada sea válido: a) la autoridad judicial debe conocer la identidad del testigo y tener la posibilidad de observar su comportamiento en el interrogatorio con el objeto de que pueda formar su propia impresión sobre la confiabilidad del testigo y de su declaración, y b) debe concederse a la defensa una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso, sobre cuestiones que no estén relacionadas con su identidad o paradero actual; lo anterior con el objeto de que la defensa pueda apreciar el comportamiento del testigo bajo interrogatorio, de modo que pueda desacreditarlo o, por lo menos, plantear dudas sobre la confiabilidad de su declaración.
Aunque este fallo se enfocó únicamente en la reserva de la identidad de los testigos, esa no es la única medida para la protección de estos intervinientes en el proceso penal.
La protección en Panamá
Los testigos protegidos han sido usados en decenas de casos desde que se estableció la figura en el año 2000. La Procuraduría General de la Nación estableció en el año 2009, la “Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal” (Seprovit). Esta entidad es la encargada de gestionar y coordinar las medidas de protección que establece la legislación panameña. Según el artículo 332 del Código Procesal Penal, se pueden aplicar las siguientes medidas:
1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.
2. Fijar, a efectos de citaciones y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.
3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.
4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o a su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.
5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videoconferencia, circuito cerrado o cualquier otro de similar tecnología.
6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén en la sala al momento del interrogatorio.
7. Autorizar que el menor de edad, el adulto mayor y el incapacitado, al momento de rendir el testimonio, pueda ser acompañado por un familiar o una persona de su confianza a condición de que no influya en su testimonio.
8. Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio.
9. Conceder fuero laboral para evitar que la persona sea destituida, trasladada o desmejorada en las condiciones de trabajo.
10. Facilitar la salida del país y la residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando las medidas antes señaladas sean insuficientes para garantizar su seguridad.
11. Cualquiera otra medida que determinen las leyes.
Con este arsenal de medidas, la justicia panameña debe enfrentarse al sicariato, al crimen organizado, al narcotráfico e incluso a delitos de alto perfil en las más diversas materias. La debilidad de la justicia panameña no es la mejor garantía para la protección de testigos u otros intervinientes en los procesos, dado que no hay la disponibilidad de fondos necesarios y recursos humanos para proteger a todas las personas que lo requieran. Además, como Panamá es un país pequeño, las medidas aplicables tienen muchas limitaciones. No todo el mundo puede partir al extranjero o mudarse a un sitio aislado del interior del país.
La mejor protección a testigos es la certeza del castigo. Si aquellos que tienen un interés en intimidar o silenciar un testigo saben que enfrentarán la justicia y tendrán sanciones ejemplares, más ciudadanos se atreverían a denunciar delitos y a colaborar con la justicia. Los precedentes de Euro 14 y del testigo protegido en el caso de los pinchazos, ejemplos en los cuales las verdaderas identidades fueron conocidas, demuestra con creces la fragilidad de este mecanismo.
Para que este mecanismo sobreviva y funcione apropiadamente en Panamá, es necesario que se estabilice a la justicia con la carrera judicial y que se profesionalice aún más la investigación judicial, para que el testigo protegido sea una muy rara excepción y no una creciente regla.

