El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un amparo de garantías presentado por un colaborador de Uber que buscaba dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 331 de octubre de 2017, que aplica regulaciones a las empresas que prestan el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas.
La decisión se tomó en una sesión ordinaria del pleno de la Corte este jueves 22 de febrero.
Fuentes de la Corte manifestaron a este diario que los magistrados consideraron que Uber debió presentar su recurso ante la Sala Tercera de la Corte.
El Gobierno dio plazo de seis meses para que las empresas que ofrecen el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas se ajustaran a los lineamientos del Decreto 331.
De acuerdo a las autoridades, con el decreto se crea un servicio de transporte de lujo ofrecido a través de tecnologías de la información y comunicaciones, denominado TIC, y los vehículos que formen parte de ese sistema deberán estar registrados en una lista.
También se establece que el cobro por la prestación de este servicio –que solo podrá ofrecerse en las provincias de Panamá Oeste, Panamá, Colón y Coclé– tendrá que ser de forma electrónica (tarjeta de crédito).
Y en cuanto a las regulaciones para los conductores, se dispuso que deben ser panameños, mayores de 21 años de edad, contar con una licencia de conducir tipo E1 –otorgada después de tener como mínimo dos años de experiencia con licencias tipo C o D– y además presentar su récord policivo.
