RECURSO

Demandan convocatoria hecha por el Ejecutivo para nombrar a procuradores suplentes

La conclusión que plantea Ruiz Díaz radica en que la reforma constitucional de 2004 eliminó la figura del procurador suplente.

Demandan convocatoria hecha por el Ejecutivo para nombrar a procuradores suplentes
Sede de la CSJ.

Una demanda de inconstitucionalidad contra la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional para el nombramiento de procuradores suplentes de la Nación y de la Administración fue presentada esta semana ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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El abogado Roberto Ruiz Díaz presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la frase final del numeral 6 y 7 del artículo 1 del decreto ejecutivo 1055 de 22 de noviembre de 2019, por medio del cual se convocó a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias para la discusión de 15 puntos, y en los numerales 6 y 7 se incluyó el nombramiento de los suplentes del procurador de la Nación y procurador de la Administración.

La demanda plantea que, si bien el artículo 221 de la Constitución señalaba que tanto el procurador de la Nación como el procurador de la Administración y sus suplentes serán nombrados del mismo modo que los magistrados de la CSJ, en las reformas constitucionales de 2004 dicho artículo fue modificado por el artículo 224.

Este último artículo detalla que si bien ambos procuradores son nombrados con los mismos requisitos y prohibiciones que los magistrados de la Corte, en su segundo párrafo se detalla que “las faltas temporales de alguno de los procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de procurador encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo procurador.”

La conclusión que plantea Ruiz Díaz radica en que la reforma constitucional de 2004 eliminó la figura del procurador suplente y que, desde esa fecha, quedó establecido constitucionalmente que durante las ausencias de ambos procuradores serán reemplazados por funcionarios del Ministerio Público.

Alega que el Órgano Ejecutivo − al convocar a la Asamblea Nacional para discutir el nombramiento de procuradores suplentes− está violando abiertamente la Constitución.

También advierte que, por error en la última reforma constitucional, la comisión de corrección y estilo no eliminó del numeral 2 del artículo 200 de la Carta Magna, la referencia a los suplentes de procuradores.

El numeral 2 del artículo 200 de la Constitución detalla que son funciones del Consejo de Gabinete “acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional”.

Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño difiere de la apreciación hecha Ruiz Díaz en su demanda al señalar que si bien existe una discrepancia entre el artículo 200 y el 224 de la Constitución, el Consejo de Gabinete no violó la Constitución al convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea para discutir este tema.

Sostuvo que ambos ambos procuradores no tienen mayor jerarquía que los magistrados de la Corte y que por ello se debe entender como viable la convocatoria del Ejecutivo.

También el exmagistrado Edgardo Molino Mola estimó que el cargo de procurador suplente desapareció, tras las reformas constitucionales del año 2004 y por ende no es viable su designación por parte del Órgano Ejecutivo.

Lea aquí: Presidente revela que tiene una lista de seis candidatos a Procurador de la Nación


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