Por improcedente rechazó, el pasado 3 de julio, el pleno de la Corte Suprema de Justicia las solicitudes de aclaración de la sentencia que declaraba inconstitucional el asilo territorial otorgado en 2010 a la exjefa del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado.
Las peticiones de aclaración fueron presentadas por la procuradora general de la Nación, Ana Belfon, y Raúl Olmos, apoderado judicial de Horacio Arteaga Montoya.
El fallo fue emitido por la Corte Suprema el pasado 29 de mayo, mediante el cual se declaró que es inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 301 de 19 de noviembre de 2010, “por el cual se concede asilo territorial a la señora María del Pilar Hurtado Afanador, ciudadana colombiana”.
En tanto, el fallo de improcedencia contó con la ponencia del magistrado Harley Mitchell además del voto razonado de los magistrados Harry Díaz y Gabriel Fernández.
Los magistrados señalaron que para que proceda la aclaración de sentencia deben presentarse ciertos presupuestos en la parte resolutiva de la sentencia de conformidad con el artículo No. 999 del Código Judicial.
La citada norma indica que “la aclaración de sentencia solo procede para modificar o corregir la parte resolutiva en lo concerniente a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, es decir, enmendar un error aritmético o de escritura o cita así como para explicar frases obscuras o de doble sentido”.
Tras conocerse este fallo trascendió que el Gobierno de Colombia intentará que Hurtado no reciba otro asilo, especialmente en el área de Centroamérica.
Hurtado, quien dirigió el DAS entre 2007 y 2009 en la administración del expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, es señalada como la responsable de los pinchazos telefónicos ilegales contra dirigentes políticos, periodistas y jueces.
