COMISIóN DE CREDENCIALES

Presidenta de la Asamblea pide que se rechace advertencia de ilegalidad por 'extemporánea'

Presidenta de la Asamblea  pide que se rechace advertencia de ilegalidad por 'extemporánea'
lYanibel Abrego, jefa del legislativo pidió a la Corte 'rechazar' y declarar 'inadmisible' la adver

"No es factible la referida suspensión”, así respondió este martes, 27 de febrero, la presidenta de la Asamblea Nacional, Yanibel Ábrego, a la resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dictada por el magistrado Abel Zamorano, que ordenó suspender la elección de nuevos miembros de la Comisión de Credenciales.

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En ese sentido, la jefa del legislativo pidió a la Corte "rechazar" y declarar "inadmisible"  la advertencia de ilegalidad presentada.

El pleno del legislativo votó el pasado jueves 22 de febrero, a favor de disolver la actual Comisión de Credenciales, que   componen cuatro diputados panameñistas, tres perredés y dos diputados de Cambio Democrático.

En una nota enviada por Ábrego a la Corte Suprema a eso de las 3:00 p.m., también se indica que el acto acusado ya cumplió sus efectos, por lo que la advertencia resulta ”extemporánea, toda vez que fue presentada el día siguiente de la aprobación de la alteración del orden del día...”

Asamblea Nacional fija posición frente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia pic.twitter.com/kvFBAK6IO7

También señala que la suspensión del acto corresponde a una facultad del pleno de la Sala Tercera de la Corte, tal lo establece el artículo 73 de la ley de 1943, mientras que “en el presente caso, la decisión de suspensión del acto se tomó en una sala unitaria, es decir, por un solo magistrado”

OTROS ASPECTOS

De igual forma, Ábrego destaca que “los actos preparatorios o de mero trámite, no son susceptibles de ser atacables por esta vía, ya que no deciden ni crean un Estado de derecho”.

Señala que “en el presente caso, el acto acusado se refiere a la alteración del orden del día, el cual constituye un mero trámite de procedimiento interno”, destacando que la advertencia de ilegalidad presentada “carece de formalidades que se establece en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943. Por ejemplo, plantea que no se identificó con claridad el acto atacado, ni el concepto de infracción, ni tampoco se incluyó como demandado al procurador de la Administración, Rigoberto González.

 


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