OBJECIONES

Varela vetó ocho artículos del proyecto de reformas a la Ley de Contrataciones Públicas

Lea el proyecto de ley 305 que modifica la Ley 22 de 2006 aquí.

Varela vetó ocho artículos del proyecto de reformas a la Ley de Contrataciones Públicas
Varela vetó ocho artículos del proyecto de reformas a la Ley de Contrataciones Públicas

El presidente de la República Juan Carlos Varela vetó parcialmente, “por inconveniente”, el proyecto 305 que reforma la Ley 22 de 2006 (Ley de Contrataciones Públicas).

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En total, hizo observaciones a ocho artículos. Algunos de estos señalamientos estaban incluidos en el proyecto original que presentó a la Asamblea el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero fueron modificados por los diputados al aprobarlas en primer y segundo debate.

La primera objeción tiene que ver con el artículo 1 del proyecto 305, ya que éste excluye de su ámbito de aplicación la compra de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana que realice la Caja de Seguro Social (CSS).

“No se justifica que la CSS se mantenga fuera del alcance de esta normativa, que claramente mejora la regulación previa en sentido de dotar de mayor transparencia y eficacia a la administración pública”, señala un informe divulgado por la Presidencia de la República, este viernes.

Sobre los plazos de publicación de las convocatorias a actos públicos (artículo 24), solicita ampliar los términos, dependiendo del monto y complejidad de la compra, bienes y servicios a contratar.

Igualmente, propone elevar el monto para las licitaciones por mejor valor (artículo 33). El proyecto 305 permite esta modalidad cuando el monto es superior a 50 mil dólares. La Presidencia considera que la cantidad debe ser superior, a fin de garantizar que este tipo de licitación “sea utilizado efectivamente para adquisiciones de bienes, servicios u obras con alto nivel de complejidad”. En cuanto a las licitaciones por mejor valor con evaluación separada (artículo 35) sugiere igualmente elevar la cantidad y mantener el precio estimado en un sobre cerrado y sellado, "para obligar a los proponentes a realizar un buen estudio del bien, servicio u obra a licitar".

Sobre las licitaciones por convenio marco (artículo 36), Varela considera que se debe permitir que la Dirección General de Contrataciones Públicas delegue en las instituciones de salud, cuando se trata de la adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos. En casos "de urgencia evidente o desabastecimiento" (artículo 50), se debe establecer un procedimiento especial de contratación hasta la suma de $500 mil, "previa autorización de la máxima autoridad de la entidad".

Otra objeción guarda relación con la constitución de fianzas (artículo 66). El presidente pide que la aseguradora obtenga la calificación de riesgo con grado de inversión en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley reformada. Adicional, en caso de incumplimiento del contratista, propone que se establezca un plazo de 20 días hábiles para que la entidad fiadora decida si paga o sustituye al contratista.

Varela no hizo objeciones a los artículos que inhabilitan a las empresas que tengan condenas judiciales en Panamá. La diputada independiente Ana Matilde Gómez y varios grupos de la sociedad civil organizada habían solicitado públicamente que igualmente se inhabilitara a aquellas empresas con condenas en otras jurisdicciones.

Lea el proyecto de ley 305 aquí.


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