La Policía Municipal de Mizrachi: entre el poder del alcalde y los límites de la Constitución

La fuerza creada por la Alcaldía de Panamá enfrenta críticas por sus atribuciones y por la actuación de uno de sus agentes durante una protesta de exfuncionarios el 3 de agosto. Expertos cuestionan si el Acuerdo 162 excede las competencias municipales.

La Policía Municipal de Mizrachi: entre el poder del alcalde y los límites de la Constitución
Policía Municipal de Panamá. Cortesía

¿Puede un alcalde crear una fuerza de seguridad armada con facultades represivas equivalentes a las de la Policía Nacional?

El Acuerdo 162 del 17 de junio de 2025, que aprobó el Consejo Municipal de Panamá a solicitud del alcalde Mayer Mizrachi, pretende precisamente eso: transformar un servicio de vigilancia municipal en una estructura militarizada con escalafón, equipada con armas de fuego y con autoridad para retener ciudadanos.

Especialistas en derecho constitucional y los jefes de la Policía Nacional y el Ministerio de Seguridad, entre otros, cuestionan si esa transformación respeta los límites de competencia municipal.

La Policía Municipal de Mizrachi: entre el poder del alcalde y los límites de la Constitución
El alcalde de Panamá, Mayer Mizrachi, se refirió a los disturbios ocurridos en el edificio Hatillo y aseguró que se evaluarán posibles sanciones una vez concluyan las investigaciones.

El pasado lunes 3 de agosto ocurrió un incidente en el edificio Hatillo, sede de la alcaldía capitalina, que convirtió el debate en una realidad tangible.

Todo comenzó cuando exfuncionarios de la Alcaldía de Panamá acudieron a reclamar por el pago de sus prestaciones.

Un video muestra a un agente de la Policía Municipal persiguiendo y propinando una patada a un hombre, quien cae al piso. El hombre es Alberto Llerena, despedido hace 15 días de la alcaldía. Hasta este martes 4 de agosto estaba en cuidados intensivos del hospital Santo Tomás con lesión cerebral y una hemorragia profunda por el golpe que recibió en la cabeza.

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Edificio Hatillo, sede del Municipio de Panamá. Archivo

De vigilancia a estructura militar

El exalcalde José Isabel Blandón recordó que su antecesora y actual gobernadora de Panamá, Mayín Correa, creó el Servicio de Vigilancia Municipal con un propósito específico: custodiar las instalaciones del municipio. Era un servicio administrativo.

“El Servicio de Vigilancia Municipal lo creó la alcaldesa Mayín Correa no para reemplazar la labor de la policía sino para custodiar las instalaciones del municipio”, manifestó Blandón el programa Política a Debate que transmite Radio Panamá.

La Policía Municipal de Mizrachi: entre el poder del alcalde y los límites de la Constitución
José Isabel Blandón, exalcalde de Panamá. LP/Isaac Ortega

Mizrachi cambió eso. Entre junio y agosto de 2025, convirtió esa vigilancia en algo radicalmente distinto, con autorización del Consejo Municipal de Panamá.

El Acuerdo 162, aprobado el 17 de junio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial 30339 del 7 de agosto, estableció la “Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá” con facultades que exceden cualquier servicio de vigilancia: uso de armas de fuego, aprehender ciudadanos, realizar requisas corporales, escalafón militar con mandos y jerarquías y poder represivo equiparable al de la Policía Nacional.

¿Puede un alcalde alterar la naturaleza de una institución pública mediante un simple acuerdo municipal?

Concepto militar, no comunitario

Rigoberto González Montenegro, exprocurador de la Administración, duda de la constitucionalidad de la Policía Municipal. Su análisis revela un problema más profundo que los formalismos legales: se trata de una cuestión de concepto.

“La imagen que se proyecta va en contravía de la idea de lo que debe ser un policía municipal de prestación al servicio a la comunidad”, manifestó González al observar los uniformes, logos y vehículos que utiliza el nuevo escuadrón.

La diferencia entre un policía y un militar es fundamental, advirtió González: “Un policía se prepara para prevenir, para colaborar, para facilitar la convivencia con los ciudadanos. No se prepara para tener armas de guerra, porque eso corresponde a una concepción militar.”

El riesgo

González identifica un problema histórico en el país. “Cuando en nuestro país se le pone un uniforme a una persona, la tendencia es buscar una diferencia con el ciudadano para imponerse al ciudadano porque tengo un uniforme”, sustenta.

La Policía Nacional está bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Pública y, por tanto, tiene cadena de mando, rendición de cuentas y protocolos regulados por ley.

La Policía Municipal de Mizrachi está bajo control exclusivo del alcalde. No existe ley que la regule, supervisión del Ministerio de Seguridad, protocolo claro de uso de fuerza, ni rendición de cuentas independiente.

En la Corte Suprema

Las facultades de la Policía Municipal son objeto de análisis de la Corte Suprema de Justicia.

La Policía Nacional, a cargo de Jaime Fernández, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 162. Argumentó que la Constitución reserva exclusivamente al presidente de la República la facultad de conferir ascensos en cuerpos policiales. Además, que la Carta Magna no autoriza a los consejos municipales a crear cuerpos de policía, mucho menos dotarlos con armas de fuego, facultades de requisas corporales, poder de detención o capacidad de registrar vehículos.

También explicó que la Constitución ordena que los servicios policiales se organicen mediante ley formal, no mediante acuerdo municipal. Y que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, así como los decretos del Órgano Ejecutivo.

Sin embargo, el pleno de la Corte Suprema rechazó el recurso alegando “defectos formales” en el “concepto de infracción.” La Corte nunca examinó el fondo. Por el contrario, cerró la puerta sin determinar si era constitucional o no.

Magistrada salvó el voto

La magistrada Maribel Cornejo Batista discrepó de la mayoría drel pleno. Salvó el voto. Advirtió que la demanda plantea conceptos de infracción con suficiente claridad sobre la vulneración de dos artículos de la Constitución. Sobre el artículo 310, señaló que la Carta Magna establece una reserva de ley para la organización de servicios de policía, y como el Acuerdo Municipal no es una ley, “resulta quebrantado”.

Respecto al artículo 242, que enlista las funciones exclusivas del Consejo Municipal, observó que la organización de servicios de policía no figura entre ellas, por lo que “deviene vulnerable”.

Pero el tema no quedó allí. El Ministerio de Seguridad Pública adoptó otra estrategia legal: cuando la Corte no admitió el reclamo de Jaime Fernández, el ministro Frank Ábrego presentó una demanda de nulidad similar, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Esta demanda sí fue admitida el 3 de julio de 2026. Está a cargo de la magistrada María Cristina Chen, presidenta de la Corte Suprema.

El costo político de la represión

El incidente del lunes 3 de agosto reveló algo más profundo que un conflicto laboral y legal. Para el exministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles Rudy, “que la respuesta institucional sea el despliegue de agentes de seguridad y la dispersión mediante la violencia y el uso de la fuerza cruza una línea ética intolerable en un Estado de derecho”.

Carles profundiza sobre el costo político de esa decisión.

“Cuando la defensa burocrática de una gestión presupuestaria se cobra la salud cognitiva de un trabajador desarmado, la administración pierde de inmediato legitimidad moral para gobernar. La seguridad de las instalaciones de la alcaldía jamás estuvo en riesgo real por la presencia de extrabajadores portando pancartas y consignas. Lo que realmente estuvo en riesgo, y terminó por desplomarse, fue la fachada de una administración municipal que se autoproclama cercana al ciudadano”, opinó Carles.

“Un liderazgo local que necesita escudarse detrás de la violencia física para no dar la cara a sus antiguos trabajadores carece de la solvencia moral necesaria para dirigir los destinos de la principal urbe del país”, agregó.

La versión del alcalde

Al día siguiente, Mizrachi dijo que lamentaba lo ocurrido.

“La actuación de la Policía Municipal no fue exactamente la que yo espero de una policía, que es disuadir”, señaló. Anunció que espera el informe de las “Casas de Paz” (mediadores) para evaluar “las correcciones dentro de la Policía Municipal, e incluso considerar las suspensiones que sean necesarias”.

También recalcó que ya ha pagado más de $1.2 millones en primas de antigüedad (una morosidad que heredó de pasadas administraciones) y que en el presupuesto de 2027 incluyó $2 millones adicionales para completar esos pagos.

La Policía Municipal de Mizrachi: entre el poder del alcalde y los límites de la Constitución
Mayer Mizrachi, alcalde de Panamá. Archivo

Sin embargo, Mizrachi también atribuyó parte del conflicto a lo que llamó “ciertas personas que han sido reincidentes en provocar, quizás por motivaciones políticas, altercados y disrupciones al orden”. Enfatizó que su administración siempre ha atendido a los ciudadanos “de una manera ordenada” y con “cordialidad”, pero que “una o dos manzanas tiraron el árbol” en referencia a quienes participaron en la protesta del lunes.

También mencionó que dos agentes de su policía resultaron lesionados, pero no aportó mayores detalles al respecto.


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