El procedimiento para decidir sobre la ratificación de los dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) designados por el presidente José Raúl Mulino incluirá una etapa en la que los ciudadanos pueden presentar observaciones.
Así lo aprobó la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional este lunes 29 de septiembre, detallando que las observaciones podrán ser remitidas vía correo electrónico o a través de la Secretaría General del legislativo, siempre que el ciudadano identifique su nombre y cédula.
La Asamblea iniciaría el procedimiento publicando en medios de comunicación las designaciones de Gisela Agurto Ayala y Carlos Villalobos Jaén, con base en lo que estipula la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2022, sobre el procedimiento para aprobar el nombramiento a la máxima magistratura de la Corte.
El plazo para que los ciudadanos presenten observaciones se extenderá hasta dos días después de anunciada la convocatoria, cuyo término sería el próximo viernes 3 de octubre.
La Comisión de Credenciales tendría que leer las observaciones que presenten los ciudadanos sobre los magistrados designados. Se espera que la Comisión de Credenciales pueda convocar a una sesión para analizar las propuestas y, consecuentemente, entrevistar a los candidatos a magistrados el próximo lunes 6 de octubre.

¿Quiénes son los designados?
Actualmente, Agurto Ayala se desempeña como magistrada suplente de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral. Es egresada de la Universidad Santa María la Antigua y posee una maestría en derecho de la Universidad de Tulane, en Luisiana, Estados Unidos. A lo largo de su trayectoria ha ocupado cargos como jueza del Tribunal Marítimo, jueza de juzgados municipales civiles y magistrada suplente del Tribunal Superior de Familia.
En tanto, Villalobos Jaén es abogado litigante egresado de la Universidad de Panamá, con más de dos décadas de experiencia en derecho civil, contratos bancarios y de seguros, propiedad horizontal, sucesiones, así como en recursos de casación y acciones de amparo de garantías constitucionales.
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