El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 92 de la Ley 42 del 7 de agosto de 2012 que regula la obligatoriedad de estar paz y salvo en materia de pensión alimenticia para poder postularse a un cargo de elección popular.
La decisión de la máxima corporación de justicia del país fue publicada en la Gaceta Oficial 27947. El artículo declarado inconstitucional señala que: "La persona obligada a pagar pensión alimenticia que se postule para un cargo de elección popular, además de los requisitos previstos en el Código Electoral deberá presentar ante el Tribunal Electoral el paz y salvo expedido por el juez competente, el cual certifique que está cumpliendo con dicha obligación".
"Somos del criterio que el requisito de paz y salvo de pensión alimenticia no encuentra sustento en los motivos o razones que legitiman la reglamentación del ejercicio de los derechos políticos de conformidad en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Constitución Política", se lee en el fallo de la Corte.
"El derecho de alimentos es parte esencial del derecho fundamental a una vida digna de toda persona (pero) estimamos que este requisito es de naturaleza ética, en el entendido de que las personas que aspiren a postularse para cargos de elección popular deberían cumplir con un perfil ético, que corresponde ser ponderado por la población electoral al momento de expresar su voluntad mediante el sufragio, teniendo la potestad de vetar a aquellos postulados que carezcan de valores éticos", continúa el documento.
A juicio de los magistrados, el artículo: "contraviene la Constitución debido a que el texto indica que los requisitos para aspirar solo se enmarcan en razones de nacionalidad, edad, residencia y no haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más", precisa el fallo.
Añaden además que la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que: a todo ciudadano le asiste el derecho político de ser elegido, así como de participar en la dirección de los asuntos públicos. (Así mismo) el ejercicio político solamente puede ser reglamentado por razones de edad, nacionalidad residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena.
VOTO EN CONTRA
La decisión solo tuvo el voto en contra del magistrado Luis Ramón Fábrega.
"La prevención y aplicación de requisitos para ejercer los derechos políticos no constituyen per se una restricción indebida a los derechos políticos y debe estar contenida en una ley, aunado a lo anterior, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y se proporciona a ese objetivo", explica el magistrado.
"(El artículo declarado inconstitucional) no es discriminatorio y es igualitario. El artículo se aplica tanto a hombres como a mujeres en igualdad de condiciones", añade Fábrega.
Para leer la sentencia completa, haga clic aquí.
