ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 4 DE 2017
Gustavo A. Aparicio O.Hace 10 añosEl artículo 24 de esta ley establece que: El Ministerio Público y el imputado en compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria.