Demandan ante la Corte la ley que obliga a usar etanol en Panamá

El abogado Roberto Ruiz Díaz presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte contra la mezcla obligatoria de bioetanol. El recurso legal advierte que la medida elimina la libertad de elección del consumidor y podría favorecer un monopolio en el sector azucarero.

Demandan ante la Corte la ley que obliga a usar etanol en Panamá
Fachada de la Corte Suprema de Justicia, en Ancón. LP/Archivo

El debate por la obligatoriedad del etanol en Panamá llegó a la Corte Suprema de Justicia. El abogado Roberto Ruiz Díaz presentó una demanda de inconstitucionalidad contra dos frases de la Ley 42 de 2011, modificada por la Ley 355 de enero de 2023.

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Estas son: “la mezcla y su uso serán obligatorios”, del artículo 14, y “deberán contener bioetanol anhidro”, del artículo 15. El argumento principal de Ruiz Díaz es que tienen graves consecuencias sobre el mercado de combustibles y violan al menos cinco artículos de la Constitución, varios de ellos vinculados a la libertad de elección.

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Roberto Ruiz Diaz, abogado. LP/Isaac Ortega

El recurso llegó al Palacio Gil Ponce, sede de la Corte, un día después de que la Asamblea Nacional suspendiera el debate del proyecto de ley 443, que buscaba formalizar con mayor detalle la obligación de mezclar toda la gasolina del país con un 10% de bioetanol, un tema que impacta al sector azucarero de Panamá.

La diputada Janine Prado, de la bancada Vamos, advirtió esa misma noche que la Ley 355 sigue vigente y que nada impide que el Ejecutivo reactive la obligatoriedad mediante nuevas resoluciones administrativas.

“No vaya a ser que hoy se suspenda la discusión de este proyecto, pero que mañana, bajo un nuevo decreto, se haga automático el uso obligatorio del bioetanol”, dijo desde el pleno.

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Pleno de la Asamblea Nacional. LP/Elysée Fernández

El argumento del demandante

En 2014, Ruiz Díaz ya había presentado una demanda similar contra la versión anterior de la misma ley. En este caso, la Corte declaró con sustracción de materia cuando la Asamblea modificó la norma en 2015.

En su reciente demanda, el abogado advierte que la obligatoriedad de la mezcla viola el artículo 49 de la Constitución, que garantiza a todo ciudadano la libertad de elegir los bienes y servicios que desea consumir. Argumenta además que viola el artículo 295, que prohíbe cualquier combinación o acción que tienda a restringir la libre competencia o crear monopolios en perjuicio del público, y el artículo 298, que obliga al Estado a velar por la libre concurrencia en los mercados.

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La idea de implementar el uso del etanol en Panamá surgió desde 2011. LP/Archivo

La demanda también invoca el artículo 17, que ordena a las autoridades proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y el artículo 163, que prohíbe a la Asamblea Nacional expedir leyes contrarias al espíritu de la Constitución.

El fondo del reclamo es económico, ya que alega que si toda la gasolina del país debe contener bioetanol, el combustible tradicional sale del mercado. Las estaciones de servicio que no puedan adaptar sus equipos quedan fuera. Y el suministro del aditivo quedaría en manos de unos pocos productores, todos vinculados al sector azucarero, que controlan la materia prima.

La posición de Acodeco

El demandante cita una nota firmada por Ramón Abadi Balid, administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), fechada el 5 de febrero de 2026 y dirigida a la diputada Alexandra Brenes.

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Ramón Abadi, administrador de la Acodeco. Foto: Captura de pantalla

En esa carta, la entidad dijo por escrito que el proyecto de ley 443, es contrario al artículo 49 de la Constitución porque limita la libertad de elección de los consumidores al imponer una sola opción de mercado, y también es contrario al artículo 298 porque restringe la concurrencia.

No obstante, Abadi cambió de posición días después.

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Una larga historia: tres gobiernos

El bioetanol lleva por lo menos 15 años dando vueltas en la legislación del país. La primera gran transformación ocurrió con la aprobación de la Ley 42 de 2011, durante el gobierno de Ricardo Martinelli, que estableció los lineamientos de la política nacional sobre biocombustibles y generación eléctrica a partir de biomasa.

La norma declaró de interés nacional el desarrollo del bioetanol y el biodiésel, y fijó su uso obligatorio de forma gradual. En 2015, durante la administración de Juan Carlos Varela, la Asamblea lo volvió opcional para garantizar, según dijo entonces, el libre mercado. Ocho años después, en enero de 2023, la Ley 355 restableció la obligatoriedad. Era el gobierno de Laurentino Cortizo.

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Ricardo Martinelli, Juan Carlos Varela y Laurentino Cortizo. LP/Archivo

La implementación de este polémico aditivo fue suspendida dos veces: la última, el 25 de marzo de 2026, por la propia Secretaría Nacional de Energía, que reconoció que el país no cuenta con las condiciones técnicas, regulatorias ni de mercado para aplicarla. Faltan siembras, infraestructura de producción, terminales de almacenamiento adaptadas y una cadena de comercialización lista para manejar gasolina mezclada con alcohol de caña.

Lo que viene

Entre enero y noviembre de 2025, Panamá consumió cerca de 330 millones de galones de gasolina. Cuatro ingenios azucareros del país han expresado interés en producir etanol, según confirmó el secretario de Energía ante la Asamblea. Sus defensores dicen que el bioetanol reduciría la dependencia del petoleo, dinamizaría el agro y ayudaría a cumplir metas climáticas.

No obstante, sus críticos afirman que Panamá no tiene la industria instalada para sostener esa política, que el mercado estaría concentrado en muy pocas manos y que el costo lo pagará el consumidor en su tanque.

La Corte debe decidir ahora si admite la demanda.


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