CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Juan Manuel DíazHace 9 añosEn un fallo con fecha de 19 de enero de 2017 y bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo, los magistrados de la Corte decidieron no acoger el amparo presentado por Uber Panamá Technology, Inc., bajo el argumento de que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial, que plantea “que esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer...”.