REFORMAS CONSTITUCIONALES
Alonso E. Illueca | Hace 7 añosSegún el derecho internacional, la forma en la que un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por una norma internacional es competencia exclusiva de dicho Estado; en otras palabras, a cada Estado le corresponde decidir, mediante su derecho interno, el mecanismo o la forma mediante la cual se va a comprometer con una norma internacional. En base a lo anterior, es fundamental comprender que las normas internacionales como los tratados o la costumbre internacional únicamente pueden vincular a Panamá mediante el consentimiento de Panamá.