Carlos A. Araúz G.Hace 5 añosDespués de 6 mil fallecidos por una pandemia inédita y la destrucción de miles de empresas, me ahoga la ingenuidad de haber pensado que el mejor modelo de administración pública y económica para un Panamá más justo vendría de una propuesta sensata elaborada por alguna ideología partidista. Dicha propuesta sería acompañada por un plan de trabajo consensuado con expertos y liderada por un caudillo mesiánico que nos guiaría a la tierra prometida logrando en el proceso la creación de instituciones más fuertes, estables e independientes de la buena intención de la gente. La ingenuidad duele.
Eduardo OteizaHace 5 añosEn un mundo de tasas de interés tan bajas, la pregunta que todo inversionista se hace es: ¿dónde invertir para generar un retorno adecuado ajustado al riesgo?
Carlos BarsalloHace 6 añosEl proyecto de ley 509 sobre reorganización conciliada, aprobado el 2 de marzo de 2021, está pendiente de sanción presidencial. Su objeto es proteger el crédito y acreedores ante insolvencia originada durante el estado de emergencia nacional por la pandemia y recuperar y conservar la empresa. Lo podrán usar deudores comerciantes y sociedades mercantiles (con excepciones).
Manuel BreaHace 6 añosEl instrumento de referencia del costo del dinero es el Bono del Tesoro Norteamericano a 10 años, pues las tasas de interés siguen el movimiento del rendimiento de este papel.
Carlos A. Araúz G.Hace 6 añosHoy hace exactamente un año tuve un accidente de tránsito que debió acabar con mi vida. En medio de la confusión que reinó en ese momento y en los posteriores días pensaba sobre el futuro mientras leía noticias de muertes a nivel mundial que apuntaban hacia algo apocalíptico.
Roberto González Milá de la RocaHace 6 añosDespués de 12 meses (y contando), desde el inicio de la pandemia de Covid y la cuarentena, se ha formado alrededor del fenómeno una industria global de opiniones sobre las consecuencias económicas de este, nuestro auto-impuesto y cuestionable simulacro de apocalipsis.
Carlos BarsalloHace 6 añosEl artículo 51 del Código Penal panameño contempla que cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delitos, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de las siguientes sanciones, que van desde la cancelación o suspensión de licencia o registro por no más de cinco años, multa no menor de $5,000 ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, pérdida total o parcial de beneficios fiscales, inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, no superior a cinco años, que se impone junto con cualquiera de las sanciones anteriores, o disolución.
Juan FrersHace 6 añosEl año pasado pudimos afrontar dos situaciones distintas, por un lado varias economías regionales sufrieron un fuerte golpe como resultado de la Covid-19, donde pudimos ver cómo varias empresas cerraron sus puertas, y el desempleo aumentó en casi toda la región.
Manuel BreaHace 6 añosEl anuncio de Fitch, aunque esperado, no dejó de ser desafortunado. El nivel crediticio de la República de Panamá sufrió su segundo retroceso en menos de tres meses, con probabilidades de perder el anhelado grado de inversión.
Carlos A. Araúz G.Hace 6 añosLa madrugada eterna no se deja dominar. ¿Cuántas de esas hemos vivido desde marzo de 2020? La vida y la muerte se confunden con el transcurrir cotidiano en medio de una pandemia que ha cobrado la vida de 5,244 panameños.