AFP | WASHINGTON, EUHace 8 añosAgregó que los cuatro “fueron privados arbitrariamente de la libertad y condenados a severas penas de prisión bajo cargos de sedición por la mera difusión de opiniones políticas”.
AFP | TEGUCIGALPA, HONDURASHace 8 añosLos bajos niveles de desarrollo en zonas marginales “facilitan el surgimiento y la expansión de grupos que se dedican a cometer delitos y de organizaciones criminales”, advirtió la CIDH en un informe presentado por la relatora de los derechos de la Niñez, la panameña Esmeralda Arosemena, quien llegó a Honduras para examinar la situación de la niñez con autoridades del Gobierno y organismos de derechos humanos.
AP | SAN SALVADOR, EL SALVADORHace 8 añosEl pronunciamiento se enfocó en las medidas extraordinarias que implementó el Gobierno en las cárceles del país para intentar contener la violencia atribuida a pandilleros.
Daniel R. PichelHace 8 añosHace ya bastantes años, hubo una película con el mismo título de la columna de hoy. Aunque no era gran cosa, recuerdo críticas que mencionaron como la verdadera estrella de aquella producción, no a los personajes, sino a la tormenta.
Julio E. Linares Franco | Hace 8 añosEl artículo 1.1 señala lo siguiente: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Entendemos que siendo una norma de carácter general, la misma se cuida al incluir la protección de no discriminación por motivos “de cualquier otra índole”. Esa “cualquier otra índole” sería, por ejemplo, la orientación sexual. O lo que es igual, que la orientación sexual no puede ser motivo para que una persona sea discriminada. Esa persona tiene los mismos derechos establecidos en la CADH, porque la orientación sexual se equipara al resto de los motivos detallados en el artículo 1.1. Lo da a entender la Corte IDH cuando afirma en el punto 194 de la opinión que su contenido “se extiende a todas las disposiciones del tratado”. Pero esas disposiciones del tratado no se pueden inventar. Son las disposiciones establecidas taxativamente, como el derecho que tienen las personas a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la indemnización, a la honra y dignidad, a la libertad de conciencia, de religión, de pensamiento y de expresión, a la libertad de reunión y asociación, entre otras. Lo que no puede hacer la Corte IDH es interpretar más allá de lo que dice el tratado. Y si el artículo 17.2 como bien lo aceptó la Corte, limita el matrimonio como un derecho del hombre y la mujer a contraerlo, no puede cambiar el fondo porque la norma es taxativa y literal.
Julio E. Linares Franco | Hace 8 añosCuando el sentido de la ley es claro, no se puede desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu. Principio general de derecho elemental, consagrado además en el artículo 9 del Código Civil panameño.
AFP | SAN JOSÉ, COSTA RICAHace 8 añosSegún el tribunal, con sede en la ciudad costarricense de San José, los estados deben prevenir “daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio”, así como aplicar el principio de precaución frente a posibles daños al medio ambiente.
Alonso E. Illueca | Hace 8 añosPrimero, la “función interpretativa” a la que se hace referencia está supeditada a la CVDT (artículo 31), que establece la regla general de interpretación. Según esta regla general, al interpretarse un tratado, además de considerarse su sentido corriente, contexto, objeto y fin, también debe tomarse en cuenta todo acuerdo posterior y la práctica subsecuente de los Estados en su aplicación. Es decir, es importante cómo los Estados, en la práctica, implementan los tratados. Especialmente, la práctica posterior contribuye a determinar si la intención de los Estados era atribuir a un concepto utilizado la capacidad de evolucionar con el tiempo. Lo último es trascendental cuando hablamos de tratados de derechos humanos (DD.HH.), pues se consideran instrumentos vivos, cuya interpretación debe acompañar la evolución de los tiempos. Segundo, las interpretaciones de la Corte IDH no son “arbitrarias”, están contempladas en la CADH, artículo 64, que concierne a las opiniones consultivas.
AP | SAN JOSÉ, COSTA RICAHace 8 añosLa opinión de una corte internacional que dijo que Costa Rica debería permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo alteró la carrera presidencial en la nación centroamericana, convirtiendo a un candidato evangélico contrario a esta medida, y que tenía apenas un 2% de apoyos en las encuestas, en el principal aspirante en los comicios de hoy.