OBLIGACIóN DE LOS ESTADOS
Emna Espinosa | Hace 8 añosCon motivo de la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado de derechos humanos, el Estado panameño, tiene dos obligaciones, la de respetar y la de garantizar. La primera, conlleva el cumplimiento del acuerdo, tomando medidas para ello o absteniéndose de realizar acciones contrarias a éste, lo cual, se extiende, a las entidades que conforman su estructura organizativa. La segunda se relaciona con la preparación de las instituciones que integran los órganos que ejercen el poder público (ejecutivo, legislativo y judicial), para que cuenten con la capacidad necesaria para la tutela efectiva de los derechos.