REFORMAS CONSTITUCIONALES
Aminta BustamanteHace 7 añosActualmente, el artículo 35 de la Ley 51 de 2005 establece que el director de la CSS será nombrado por el Ejecutivo, por un período de cinco años, de una nómina de tres candidatos que surgirá de un concurso convocado por la junta directiva. El artículo 39 de la misma ley señala que el director solo podrá ser removido por el presidente de la República, previa “recomendación” de la junta directiva.