POR DESATENDER INSTRUCCIONES
Wilfredo JordánHace 8 añosPanamá se fundamenta en la Ley 57 del 6 de agosto de 2008, que en su artículo 49 especifica que constituye causal de cancelación de oficio del registro de las naves la ejecución de actos que afecten los intereses nacionales, facultando a la Dirección General de Marina Mercante de la AMP a proceder a la cancelación.