INVESTIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Carlos Alberto VargasHace 10 añosEl citado artículo señala que “Las demoras injustificadas y falta de celo en la formación del sumario, en que incurran los funcionarios de instrucción, podrán ser sancionados disciplinariamente por el respectivo superior jerárquico, con multas de cinco balboas a veinticinco balboas, que serán descontados de sus sueldos sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueden incurrir”.