INVESTIGACIÓN POR SUPUESTA EXTORSIÓN A IMPREGILO
Juan Manuel DíazHace 9 añosEn una resolución fechada el 15 de este mes, Fábrega se amparó en el artículo 275 del Código Procesal Penal, que dice: “El fiscal puede disponer el archivo del caso, motivando las razones, si no ha podido individualizar al autor o partícipe o es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción. En este caso, se podrá reabrir la investigación si con posterioridad surgen elementos que permitan identificar a los autores o partícipes...”.