POR FALLAS EN LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS CLIENTES
Victoria Isabel Cardiel C.Hace 10 añosEn relación con el Código de Prácticas contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo, la sección 11 se refiere a fallos en el establecimiento y mantenimiento de un sistema escrito y efectivo de controles internos para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; la sección 12 trata de irregularidades en las evaluaciones de riesgo en relación con cada cliente y en las transacciones únicas; las secciones 19(2), 19(4) y 19(5) apuntan a que no se llevó a cabo la debida diligencia del cliente; la sección 20 indica la falta de atención necesaria en la debida diligencia del cliente; las secciones 21(1) y 21(2) se refieren a la contravención de la obligación de revisar y actualizar la debida diligencia del cliente en la manera requerida; la sección 31 alude a que no se garantizó la identificación y verificación de las presentaciones por escrito de terceros; la sección 43 (2) subraya irregularidades en el mantenimiento de registros de diligencia debida y de identidad.